La Corte rechazó dos demandas contra el DNU de Milei
La Corte Suprema de Justicia rechazó hoy por unanimidad dos demandas que reclamaban la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia del presidente Javier Milei que pretende desregular la economía. Se trata de las demandas del gobernador de La Rioja, Ricardo Quintela, y del expresidente del Colegio de la Abogacía, Jorge Rizzo.
Ocurre en un momento de mucha tensión entre el Gobierno y el máximo tribunal por las críticas del presidente Javier Milei a los magistrados y la postulación de dos nuevos integrantes para el tribunal.
La decisión del máximo tribunal no implica un aval a la constitucionalidad del decreto presidencial, sino que es un rechazo de las demandas por temas técnicos. Los jueces argumentaron que no había “caso concreto”, “causa” o “controversia”. De todas formas, el fallo es una buena noticia para el Gobierno ya que mantiene la vigencia del DNU.
Se trata de la primera vez en que la Corte se pronuncia sobre planteos contra el DNU y permite suponer que -para la Corte- se está cerca de que haya transcurrido un tiempo razonable para que la justicia adopte una posición clara sobre la iniciativa del Ejecutivo. Ya no quedan demandas globales contra el DNU en la Corte, solo quedan cuestionamientos parciales contra el capítulo laboral y contra el artículo que deroga la ley del Instituto de la Yerba Mate, que fija el precio del producto.
El presidente de la Corte, Horacio Rosatti, dijo la semana pasada que si la política no solucionaba sus problemas “en un plazo razonable” el máximo tribunal se iba a pronunciar. En los tribunales señalan que “ante la ausencia de decisión política, es preciso que los tribunales adopten una decisión que ponga en evidencia que la Corte no rehúsa ejercer su rol institucional”.
Milei dijo hace una semana que “al menos tres jueces” de la Corte tienen una “posición bastante poco amigable” con el decreto de necesidad y urgencia 70/23. Hoy en el mundo judicial recordaban esas expresiones: “Parece que al presidente le habían informado mal sobre lo que pensaban los jueces del fallo”, deslizaron en los tribunales. La Corte tomó nota entonces de los dichos del jefe de Estado, que por primera vez apuntó públicamente contra la mayoría que conforman Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda, pero evitó responder. Hasta ahora.
Con su fallo, la Corte emitió una señal favorable al Gobierno. También, envió un mensaje hacia la interna del tribunal, agitada desde que Milei postuló al juez Ariel Lijo (y con él al jurista Manuel García-Mansilla), promovido por el cuarto integrante del tribunal, Ricardo Lorenzetti, quien mantiene una fría relación con sus pares.
Aunque el tribunal no se pronunció sobre la validez del decreto, sí fijó las condiciones que deben cumplir las demandas contra el DNU: se requiere que exista un gravamen directo, es decir una afectación concreta. No alcanza con ser una provincia, un ciudadano o una asociación en desacuerdo con el decreto, sea que actúe en defensa de sus propios intereses o de intereses colectivos.
Más allá de la implicancia institucional, social o política, debe haber un interés concreto afectado, pues los fallos no son en abstracto. La Corte no puede emitir pronunciamientos teóricos o consultivos.
En este caso, Rizzo, de la Asociación Civil Gente de Derecho, había pedido que se declarara la inconstitucionalidad integral del DNU 70/23. Hoy se dan las elecciones en el Colegio de la Abogacía y la lista de Rizzo, compite postulando a Patricia Trotta para la presidencia de la entidad, contra el actual presidente Ricardo Gil Lavedra.
Rizzo ya había tenido otros reveses. Tanto en primera como en segunda instancia se rechazó la acción porque no se hallaba configurada la existencia de una “causa”, “caso” o “controversia” que corresponda al Poder Judicial de la Nación resolver en los términos del artículo 116 de la Constitución Nacional.
Además, la Sala de feria de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal recordó que “la condición de ciudadano no es apta –en el orden federal– para autorizar la intervención de los jueces a fin de ejercer su jurisdicción”. Y sobre la asociación civil, agregó que los cuestionamientos constitucionales efectuados eran de carácter genérico, sin demostrar ni alegar fundadamente de qué manera la normativa impugnada le generaría una afectación concreta, directa e inmediata.
Rizzo presentó un recurso extraordinario, cuya denegación originó la queja ante la Corte. Ahora los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, entendieron que “el recurso extraordinario ha sido bien denegado”, pues “no rebate los argumentos de la sentencia de cámara”. La Corte señaló que el actor (Rizzo) “no refuta la conclusión central del pronunciamiento recurrido de que ni él personalmente, ni la asociación que preside, poseen un interés concreto o sustancial en la declaración de inconstitucionalidad del DNU”.
En nuestro sistema constitucional, reforzó la Corte, “la existencia de un caso judicial es una precondición para la intervención de los tribunales nacionales y constituye un requisito sine qua non de su accionar”.
Para que exista un caso, subrayó la Corte, “es imprescindible que quien reclama tenga un interés suficientemente directo, concreto y personal –diferenciado del que tienen el resto de los ciudadanos– en el resultado del pleito que propone, de manera que los agravios que se invocan lo afecten de forma ‘suficientemente directa’ o ‘substancial’”.
La Corte señaló que “los tribunales federales no han sido investidos por la Constitución de la facultad de analizar la constitucionalidad de normas o formular interpretaciones de ellas en abstracto, lo que impide pronunciamientos meramente teóricos o consultivos”. Admitir pretensiones de esta naturaleza, dijo, implicaría alterar radicalmente el carácter del Poder Judicial de la Nación, transformándolo en un órgano distinto al que crea nuestra Constitución. En virtud de esas consideraciones, la Corte desestimó el recurso de queja.
En el otro planteo, que tramitó en instancia originaria ante la Corte Suprema, el gobernador Quintela había promovido una acción declarativa de certeza contra el Estado Nacional con el objeto de poner fin al estado de incertidumbre derivado –según alegó– de la inconstitucionalidad del DNU 70/2023.
Aquí también, la Corte entendió que “la provincia de La Rioja no ha puesto a consideración del Tribunal una causa, asunto o caso contencioso cuya decisión corresponda a los tribunales de la Nación de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Constitución y 2° de la ley 27″.
Ya en sus primeros precedentes, el máximo tribunal estableció que “la discusión sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes y, en general, de los actos de las otras dos ramas de gobierno no es por sí misma una cuestión sobre la que deban opinar los tribunales nacionales; sólo deben hacerlo cuando es necesario examinar el tema para decidir una causa que verse sobre puntos regidos por la Constitución, los tratados y las leyes nacionales, a requerimiento de parte interesada”.
“Como se ha explicado en decisiones más recientes, el control encomendado a la justicia sobre las actividades ejecutiva y legislativa requiere inexorablemente de la existencia de un ‘caso’ donde se debata la determinación de un derecho entre partes adversas, fundado en un interés específico, concreto y atribuible en forma determinada al litigante”, reforzó.
En la presentación de La Rioja, “la demanda no ha definido ningún interés propio de la provincia (como persona jurídica diferenciada de sus vecinos) que se encuentre afectado de manera actual y concreta”, apuntó la Corte Suprema que, con las firmas de Rosatti, Rosenkrantz, Maqueda y Lorenzetti, rechazó in limine la demanda.