Utilización de cámaras de seguridad privadas: la Cámara de Diputados dio media sanción a la regulación de su uso
Este miércoles, por mayoría de votos Diputados dio media sanción al proyecto del Poder Ejecutivo que apunta a “la regulación de la utilización de videocámaras para grabar o captar imágenes y datos en lugares públicos, abiertos o cerrados, con o sin asistencia de Inteligencia Artificial y el posterior tratamiento de las imágenes y datos que se obtengan de las mismas”.
Esta iniciativa, que obtuvo sanción inicial por 41 votos positivos y 2 negativos, y que forma parte del paquete de leyes de seguridad, establece que “el tratamiento de las imágenes y datos tiene por finalidad propender a la seguridad pública, asegurando la convivencia y utilización pacífica de los espacios públicos, contribuyendo a la instrucción, coordinación y colaboración en la prevención e investigación de contravenciones y delitos, estableciendo las garantías para la protección de los derechos fundamentales y las libertades públicas de la ciudadanía”.
Entre otros aspectos, dispone que la utilización de videocámaras y de los sistemas a que refiere la Ley, se justificará a los efectos de contribuir a la convivencia ciudadana pacífica y el orden público; la prevención general de contravenciones y delitos; la constatación de contravenciones y delitos; la identificación de personas con pedidos de captura y demás medidas judiciales incorporadas a los sistemas de alarma vinculado, y la identificación de vehículos con medida judicial.
Por otra parte, deja establecido que “la utilización de videocámaras y los sistemas asociados, estará regida por los principios de razonabilidad, proporcionalidad y mínima intervención, debiendo ponderarse en cada caso la finalidad y los objetivos de esta Ley”.
De igual manera, estipula que las videocámaras “solo podrán emplearse para el mantenimiento y preservación de la seguridad pública y demás fines previstos en esta Ley. En cada caso deberá mediar razonable proporción entre la finalidad pretendida y la posible afectación de derechos consagrados constitucionalmente”.
En ese sentido, aclara que no se podrán utilizar videocámaras para tomar imágenes o datos “del interior de propiedades privadas salvo consentimiento expreso del titular, legítimo poseedor, tenedor o autorización judicial”; o “cuando se afecte de forma directa y grave la intimidad de las personas, no obstante estar situada en espacios públicos”.
Agrega al respecto que “en el supuesto que en forma accidental se obtuviesen imágenes o datos cuya captación resulte violatoria de la presente Ley, las mismas deberán ser destruidas inmediatamente de advertida dicha situación por la autoridad responsable, salvo consentimiento del titular o que estuvieran relacionados con un expediente judicial o administrativo en cuyo caso deberá decidirlo la autoridad judicial o administrativa respectiva”.
De igual forma, prevé que “las imágenes y datos obtenidos tienen carácter confidencial y solo podrán ser requeridos por la autoridad competente, en causa judicial o administrativa. Se prohíbe la cesión o reproducción de las imágenes o datos salvo en los supuestos previstos en la presente Ley y para los fines de la misma”.
Por otra parte, establece los municipios que pretendan a su cargo la colocación de videocámaras en sus jurisdicciones deberán informar a la autoridad competente y asegurar su compatibilidad con los protocolos estándares recomendados por la misma.
También dispone al respecto, que los municipios informarán al Ministerio de Seguridad y Justicia, sobre sistemas de videocámaras privadas que den a la vía pública en su jurisdicción y sean de su conocimiento, a fin de requerir el consentimiento del privado para el análisis de viabilidad sobre su posible incorporación al sistema.
Otro aspecto contemplado es que la Autoridad de Aplicación llevará un registro de todas las videocámaras públicas y privadas que forman parte del sistema, especificando su finalidad, cantidad, ubicación, características técnicas y tecnológicas, estado operativo, como toda otra información que la reglamentación considere pertinente o que pueda resultar de interés.
En otro orden, respecto a las cámaras de privados, señala que “toda persona humana o jurídica está habilitada para el montaje y utilización de videocámaras de vigilancia en relación con bienes de su titularidad y demás fines de seguridad, siempre en los límites de esta Ley y lo dispuesto en la Ley N° 25.326 de Protección de los Datos Personales”, y que “podrá realizar convenio con la Autoridad de Aplicación para incorporar sus videocámaras al sistema de videovigilancia en los términos del acuerdo. En dicho caso, estarán obligadas en lo pertinente, a guardar los registros conforme las directrices de esta ley y del convenio”, quedando incluidas “en el registro creado a tal efecto por la Autoridad de Aplicación y formarán parte del sistema”.
De acuerdo a la fundamentación, “el sistema de videovigilancia es un método de supervisión por imágenes, eminentemente preventivo y que sirve para el abordaje de situaciones, aportando fundamental evidencia en las causas judiciales”, que, con el avance tecnológico y la incorporación de nuevas tecnologías en el Ministerio de Seguridad, hace necesario actualizar la normativa vigente que data de 2008, destaca la fundamentación.
Actualmente, en equipamiento móvil y estático hay alrededor de 2.170 cámaras entre domos, fijas y reconocimiento automático de patentes. “Un porcentaje de ellas está destinado a reconocimiento de dominios, ubicadas en los corredores interdepartamentales. Además, se cuenta con catorce centros de visualización provinciales”, indica el texto, lo que implica “un cambio de paradigma en la metodología de visualización de operadores, despacho del sistema 911 y personal operativo en la calle” e incluso “aporta mayor integración con la Justicia en forma directa mediante un módulo de gestión de oficios para fiscales, entre otros beneficios”.
Además, promueve la incorporación de cámaras de terceros.
Se incluyen a partir de la propuesta:
- La posibilidad de captar “datos” junto a las imágenes: implica ampliar el objeto de grabación, incorporando la utilización de inteligencia artificial al servicio de video cámaras, reconocimiento de dominios, etc.
- Se legisla la posibilidad de incorporar cámaras privadas al sistema de videovigilancia provincial con el fin de ampliar la capacidad operativa y beneficiar mejores abordajes o seguimientos de -la trayectoria del delito.
- Recepta directivas de la Disposición N° 10/2015 de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (DNPDP) que contiene una serie de principios que aplica a los sistemas de videovigilancia en el territorio argentino, como son: consentimiento, respeto de la finalidad, calidad del dato, seguridad y confidencialidad, ejercicio de los derechos de los titulares. A su vez se han agregado los conceptos de integridad, disponibilidad, seguridad y confidencialidad que surgen de la Resolución N° 1523/2019 de la Dirección Nacional de Ciberseguridad, sobre las grabaciones y sus sistemas.
- Garantiza el respeto por derechos humanos fundamentales, tales como el derecho a la privacidad, a la intimidad y al honor; y a su vez dando seguridad jurídica a todo el sistema en favor de la seguridad pública.
- Se regula específicamente que los municipios que quieran proceder a la colocación de videocámaras en sus jurisdicciones deberán informar a la autoridad competente y asegurar su compatibilidad con los protocolos estándares recomendados, para permitir la interoperatividad de todos los sistemas.
- Apunta a fortalecer la seguridad pública, a través de la vigilancia tecnológica, colaborando con la disuasión del delito y su posterior investigación, pretendiendo el desarrollo de un sistema preventivo inteligente del espacio público.