Estudian eliminar la obligatoriedad del abogado en juicios de adopción en Mendoza
La senadora María Laura Sainz impulsa este proyecto, con el objetivo de agilizar los trámites de adopción y reducir costos para las familias adoptantes.
La propuesta, que se analiza en la comisión de Legislación del Senado, podría simplificar el proceso al permitir que los juicios de adopción se lleven a cabo sin patrocinio letrado, siempre y cuando se respete el interés superior del niño y su derecho a la identidad. Seguirá en tratamiento.
Integrantes de la comisión de Legislación y Asuntos Constituciones del Senado se reunieron hoy para analizar un proyecto que fue impulsado por la senadora provincial María Laura Sainz, que busca modificar el inciso a) del artículo 19 de la Ley Provincial 9.120, Código Procesal de Familia y Violencia Familiar, para incluir el Juicio de Adopción entre los procesos que no requieren patrocinio letrado. La comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales del Senado evaluó la propuesta.
Durante el encuentro, el senador Walther Marcolini quien presidió la reunión, destacó que el propósito de la reunión es abordar el expediente 80121/2024. El objetivo es considerar la propuesta de excluir el patrocinio letrado en los juicios de adopción.
Luego, la senadora Sainz destacó la importancia del proyecto al afirmar que, aunque lo personal es relevante, el bienestar de los niños, niñas y adolescentes en procesos de adopción es primordial. Agradeció a los invitados por su apoyo y experiencia en la práctica.
Posteriormente, la doctora María Fontemachi, ex jueza de Familia, aportó su experiencia en adopciones sin patrocinio letrado bajo la antigua Ley 1304. Explicó que lo fundamental es contar con magistrados comprometidos con los Derechos de la Infancia y una Legislatura que respalde estos derechos consagrados en la Constitución Nacional. Añadió que el proceso de adopción ya cuenta con la intervención de equipos interdisciplinarios, y que la medida excepcional de retirar a un niño de su entorno de vida es un proceso complejo.
En tanto que la directora del Registro Provincial de Adopción de Mendoza, Verónica Gutiérrez, apoyó el proyecto al argumentar que el juicio de adopción en sí mismo no es el más complejo, ya que las etapas más difíciles ocurren previamente. Presentó datos que muestran que la adopción es un proceso manejable en términos de volumen de casos y que el número de juicios no es tan alto como para sobrecargar los juzgados.
Paola Pérez, presidenta de la Fundación Dulce Espera y madre adoptiva, subrayó que cualquier medida que facilite la vida en familia de un niño es positiva. Afirmó que el proyecto será valioso para la adopción, ya que permitirá a más niños, cuyos derechos han sido vulnerados, encontrar una familia de manera más ágil.
Antonio, otro padre adoptivo, señaló que el costo de los trámites legales representa una barrera significativa para muchas familias adoptivas. Indicó que la modificación ayudará a eliminar este obstáculo, permitiendo que las familias se concentren en fortalecer los vínculos con los niños.
Sin embargo, el senador Germán Vicchi expresó dudas sobre la implementación práctica del proyecto y el papel de los abogados de familia adopt. Preguntó sobre cómo se realizaría la presentación de la adopción sin un abogado y los costos asociados a trámites adicionales, como la salida del país del niño.
El senador Martín Kerchner Tomba expresó que la modificación parece más un trámite que una solución integral. Afirmó que, aunque la ley facilite el proceso, el colapso del sistema judicial y la falta de capacitación podrían seguir siendo problemas importantes.
En respuesta, Fontemachi explicó que, aunque los abogados de adopción y los jueces están dedicados, el volumen de trabajo es enorme y puede causar demoras. Enfatizó que, a pesar de estos problemas, tener una base legislativa es un paso importante para mejorar la situación.
¿Qué es lo que se modificaría con esto?
El objetivo es facilitar y agilizar el proceso de adopción, crucial para emplazar al estado de hijo a niños, niñas y adolescentes en situación de adoptabilidad, protegiendo su identidad. El Código Civil y Comercial de la Nación define la adopción como una institución jurídica que asegura el derecho de los menores a crecer en una familia que satisfaga sus necesidades afectivas y materiales, cuando su familia de origen no puede hacerlo. La adopción se otorga únicamente por sentencia judicial, posicionando al adoptado en el estado de hijo, bajo principios como el interés superior del niño y el respeto por su identidad.
Actualmente, el camino hacia la adopción en Argentina es largo, requiriendo numerosos procesos administrativos y judiciales. El niño debe ser declarado en situación de adoptabilidad por un juez, tras asegurarse de que no tiene filiación predeterminada, que sus padres han fallecido, o que la búsqueda de familiares de origen ha sido infructuosa. También puede ser declarado adoptable si sus progenitores manifiestan su voluntad a favor de la adopción o si las medidas excepcionales de protección no han tenido éxito en un plazo máximo de 180 días.
Tras la declaración de adoptabilidad, el Registro Provincial de Adopción remite al juez de familia la nómina de pretensos guardadores. El juez sigue el procedimiento del Código Procesal de Familia, que incluye entrevistas, evaluaciones y audiencias, para otorgar la guarda con fines de adopción por un máximo de seis meses. Este proceso es gratuito y no requiere patrocinio letrado.
Sin embargo, para obtener la sentencia final de adopción, los adoptantes necesitan un abogado, lo que puede retrasar el proceso debido a la falta de recursos económicos o la sobrecarga de trabajo de los abogados de oficio. La exigencia de patrocinio letrado puede vulnerar los principios de tutela judicial efectiva, el interés superior del niño y su derecho a la identidad.
La propuesta de Sainz sugiere que el mismo juez que otorgó la guarda, quien ya tiene un conocimiento profundo de las familias, podría llevar a cabo el juicio de adopción sin necesidad de un abogado, agilizando el proceso. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza, en diciembre de 2023, emitió la Acordada N° 31.419 para acelerar el proceso de adopción, alineada con la Convención de los Derechos del Niño, que insta a los Estados a adoptar medidas para dar efectividad a estos derechos.
La adopción es esencial para proporcionar a los niños vulnerables una familia que los proteja y cuide. El derecho a la identidad implica el derecho a tener un nombre, un apellido, y a ser parte de una familia. La sentencia de adopción formaliza este vínculo, transformando a un niño sin familia en un hijo, con todos los derechos y deberes derivados de la responsabilidad parental.
Con información de Prensa Diputados