El Fiscal de Estado rechazó denuncias de antimineros contra 34 proyectos de exploración en Malargüe
Se trata del expediente donde se analizan los 34 proyectos de exploración minera de cobre en Malargüe objetado por antimineros ante la Fiscalía de Estado.
La Fiscalía de Estado rechazó las denuncias que presentadas contra el denominado “Malargüe Distrito Minero Occidental” expresando que se han cumplido cada uno de los estamentos instituidos por la normativa legal vigente; que la Autoridad Ambiental Minera ha cumplido con la normativa ambiental y que se encuentra en curso un procedimiento dentro del marco legal vigente.
La Fiscalía concluyó que las denuncias fueron prematuras, ya que hay un procedimiento de impacto ambiental en curso, en el que no se han sustanciado aun los informes técnicos y sectoriales, ni han sido recepcionadas las observaciones ciudadanas que pueden surgir en la instancia de participación convocada, todo ellos elementos propios de un procedimiento cognitivo sobre los que la autoridad competente debe hacer mérito al resolver.
El ente definió que «de las respuestas dadas por la autoridad de aplicación en la instrucción informativa sustanciada surge que -según el criterio de la misma- los informes de impacto ambiental en curso para cada proyecto en evaluación han cumplimentado los contenidos mínimos exigidos por el orden normativo, entendiéndose que no existe información faltante que requerir al proponente».
Aclara que «En este punto, hay que poner en relieve que valorar la descripción del proyecto y de los ecosistemas realizada en los informes de impacto ambiental, así como la información utilizada en cada apartado de tales informes, conlleva una operación de apreciación técnica propio de la esfera discrecional administrativa de la autoridad de aplicación, correspondiendo a la misma valorar fundadamente si la profundidad y extensión de los estudios es adecuada».
Con respecto a la afirmación de que la magnitud de las operaciones y el área en las que se realizan ameritan la aplicación de la evaluación ambiental estratégica estipulada por las Leyes 8051 y 25675, se observa que dicha evaluación “estratégica” no debe confundirse con la EIA que exigen las Leyes 25675 y 5961. Mientras que la EIA está dirigida a proyectos en concreto como los tramitados en el expediente denunciado, la EAE apunta a la evaluación de políticas, planes y programas que se analizan con un alto nivel de abstracción (Gómez Orea, Domingo, Evaluación ambiental estratégica, Madrid: Mundi-prensa, 2007, p. 27, 102 y 103).
Resuelve que «de las respuestas dadas por la autoridad de aplicación en la instrucción informativa sustanciada surge que -según el criterio de la misma- los informes de impacto ambiental en curso para cada proyecto en evaluación han cumplimentado los contenidos mínimos exigidos por el orden normativo, entendiéndose que no existe información faltante que requerir al proponente».
La Fiscalía define que «hay que poner en relieve que valorar la descripción del proyecto y de los ecosistemas realizada en los informes de impacto ambiental, así como la información utilizada en cada apartado de tales informes, conlleva una operación de apreciación técnica propio de la esfera discrecional administrativa de la autoridad de aplicación, correspondiendo a la misma valorar fundadamente si la profundidad y extensión de los estudios es adecuada».