Cambios en la renovación de las licencias de conducir: en Mendoza la vigencia será de diez años

La Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto que surge de la acumulación de dos iniciativas: una del Poder Ejecutivo y otra de Gustavo Cairo (LLA). Además, se modifican otros aspectos relacionados a la Seguridad Vial.

La Cámara de Diputados dio media sanción a un proyecto de Ley que introduce cambios en materia de seguridad vial, fundamentalmente en lo relacionado a la vigencia de las licencias de conducir que hasta los 65 años, será de diez años en lugar de 5 como es en la actualidad. La iniciativa fue promovida por el Poder Ejecutivo y por Gustavo Cairo (LLA), proyectos que fueron acumulados durante la sesión de tablas. Si el Senado la aprueba sin modificaciones será girada al Ejecutivo para la reglamentación y promulgación.

Nueva vigencia  de las licencias de conducir

Con las modificaciones aprobadas hoy, y “con el objetivo de simplificar y agilizar el proceso de renovación de la licencia, reducir costos tanto para la Administración Pública como para la  ciudadanía, optimizar los recursos y adecuar la normativa”, se amplía el periodo de vigencia de la Licencia Nacional de Conducir de 5 a 10 años para conductores no profesionales de hasta 65 años.

La excepción a esta medida será para los condenados por delitos vinculados a la conducción antirreglamentaria de un vehículo automotor y para reiterantes de la infracción de conducción bajo efectos del alcohol contemplados en el artículo 52° inciso 7, de la Ley 9024, y   artículo 67 bis de la Ley 9099 – Código Contravencional -. En estos casos el plazo será de 5 años.

Por otra parte, las licencias otorgadas a personas que tengan entre 66  y 75 años de edad, tendrán una vigencia de 5 años, y a partir de los 76, la vigencia será de 3 años.

El esquema queda entonces de la siguiente manera:

  • Hasta los 65 años, 10 años de vigencia
  • De 66 a 75 años, 5 años de vigencia
  • A partir de los 76, 3 años de vigencia

Requisitos para la renovación

Esta normativa dispone asimismo cambios en los requisitos para la renovación por vencimiento de la licencia de conducir:

  • Que no haya transcurrido más de un (1) año desde su vencimiento. Si transcurrió dicho plazo, se considera como tramitación de licencia nueva.
  • El arancel de renovación será del 50% para los mayores de 65 años.
  • Presentar certificado de libre deuda de infracciones de tránsito.
  • Declarar bajo juramento que no se padecen o hayan padecido afecciones cardiológicas, neurológicas, psicopatológicas o sensoriales que afecten la aptitud para conducir.
  • Aprobar un examen médico psicofísico, en el que se determine su aptitud física, visual, auditiva y psíquica para conducir.
  • No se exigirá una nueva prueba de manejo a los conductores que renueven su licencia para el caso de los mayores de 65 años, salvo expresa indicación médica o, para todos los casos, que haya transcurrido más de un año del vencimiento de su licencia. 
  • El personal de la Policía de Mendoza y del Servicio Penitenciario Provincial que cumplan funciones de chofer o motorista estará exento de los costos de las renovaciones.

Cambios en la Ley de Ministerios

Por otra parte, se modifica la Ley de Ministerios  en sus artículos 11° y 12°, de manera tal de optimizar las políticas de seguridad vial implementadas en la provincia mediante una organización administrativa centralizada.

Actualmente, existen tres instancias provinciales que desempeñan este papel: la Dirección de Seguridad Vial, la Unidad Ejecutiva de Seguridad Vial y la Dirección de Transporte, además de los municipios. En particular, el artículo 11 de la Ley 9501 establece que la Unidad Ejecutiva de Seguridad Vial está relacionada al Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial. Mediante esta propuesta, se transfiere esta unidad a la órbita y administración del actual Ministerio de Seguridad y Justicia.

“Este cambio tiene como finalidad reducir la multiplicidad de autoridades, lo que actualmente diluye las responsabilidades en el control del tránsito y genera un mayor esfuerzo para la coordinación interjurisdiccional entre los diferentes actores del sistema de seguridad vial”, señala la fundamentación.

Gustavo Cairo, indica al respecto que además de la extensión en la validez de las licencias, “la renovación no va a exigir para los adultos mayores un nuevo examen, como pasa actualmente, un examen de manejo y un examen teórico, sino que se va a basar en los temas médicos, como es la experiencia internacional”.

Para el legislador, era algo que “realmente era bastante discriminatorio y engorroso para los adultos mayores, porque en definitiva son quienes protagonizan la menor cantidad de accidentes graves, puesto que en general conducen con mayor prudencia. Además para los adultos mayores, la tarifa va a ser del 50% de la tarifa habitual, con lo cual, en general, me parece un avance, esto recoge las mejores experiencias internacionales respecto de los plazos de vigencia de conducir”.

Las modificaciones a la Ley 9024, de Tránsito y Seguridad Vial, tienen como objetivo actualizar la normativa provincial a las tendencias internacionales y facilitar la renovación de la Licencia Nacional de Conducir.

En este sentido, se extenderá el periodo de vigencia de la Licencia Nacional de Conducir, regulado en la Ley Nacional 24.449 a la que Mendoza ha adherido parcialmente, manteniendo de esta manera “su propia normativa provincial en ejercicio de sus legítimas facultades constitucionales”.

La actual Ley Nacional de Tránsito establece la vigencia de la licencia en 5 años hasta los 65, dejando a las provincias la regulación para los mayores de esa edad. En Mendoza, a partir de los 65  la renovación se debe realizar cada 3 años hasta los 70, y anualmente a partir de esa edad, incluyendo una prueba de manejo.

Con información y foto de Prensa Diputados

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