Jubilaciones: un fallo judicial de Mendoza declaró inconstitucional la ley de movilidad de Alberto Fernández y ordenó reajustar haberes

Según una sentencia de segunda instancia emitida en Mendoza, el método impulsado por el gobierno anterior fue un “fracaso”, dadas las fuertes pérdidas del poder de compra; cómo debería compensarse a los jubilados según los jueces, que también cuestionaron los efectos de una política de 2020.

En fallo judicial de la Sala A de la Cámara Federal de Mendoza declaró la inconstitucionalidad de la ley de movilidad previsional que se aplicó entre 2021 y principios de este año y considera que fue un “fracaso”, dadas las pérdidas de poder adquisitivo que tuvieron en los últimos años los haberes de los jubilados de la Anses. El mecanismo de reajustes cuestionado es el incluido en el artículo 1 de la ley 27.609, que se aprobó por impulso del gobierno de Alberto Fernández y Cristina Kirchner.

La sentencia de segunda instancia correspondiente a la causa “Cortés, Leonardo Evaristo c/Anses s/ reajustes varios” ordena, en virtud de esa declaración de inconstitucionalidad, que en particular haberes del demandante sean recalculados teniendo en cuenta las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) informadas por el Indec para cada período (ese es, en rigor, el método de actualizaciones que rige desde abril de este año, según lo dispuesto por el DNU 274).

La resolución de los jueces de Mendoza -que llegará a la Corte Suprema si es apelada por el organismo de la seguridad social- cuestiona también que se hayan hecho perdurar en el tiempo los efectos del ajuste aplicado a las jubilaciones en 2020, cuando no rigió ninguna fórmula y hubo subas decididas discrecionalmente, que quedaron por debajo de la inflación del año. Lo ordenado, en definitiva, es un incremento significativo del haber mensual de la persona que hizo el juicio.

Entre enero de 2020 y diciembre de 2023, tal como informó en su momento LA NACION, los haberes jubilatorios perdieron entre 32% y 45% de su capacidad adquisitiva, como resultado de que la inflación fue de 1146,7% y las subas nominales se movieron entre el 590% y el 742,8%, dependiendo de la cuantía del ingreso de la persona.

El nuevo fallo lleva la firma de los jueces Juan Ignacio Pérez Curci, Manuel Alberto Pizarro y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios y se emitió este lunes 4 de noviembre. En las últimas horas, hubo otras sentencias similares, surgidas de la misma cámara.

“La pérdida de poder adquisitivo fue reconocida por los tres últimos gobiernos en distintos decretos”, sostuvo el abogado Adrián Tróccoli, patrocinante de Cortés, en referencia a las medidas del Poder Ejecutivo con las que se dispuso y aún se dispone periódicamente el pago de bonos compensatorios para un grupo de jubilados, justamente admitiendo las caídas del valor real de los ingresos, que fueron generalizadas. Y agregó: “El fallo sigue la doctrina de la cámara, que ya se había expedido sobre la suspensión de la movilidad en 2020, y establece que la medida de las actualizaciones deber ser la inflación”.

Respecto de lo ocurrido en 2020, lo dispuesto por la sentencia está en línea con algunas resoluciones judiciales previas. Se ordena, concretamente, que se recalcule el haber del demandante de enero de 2021, para que el monto sea el que habría resultado si se hubiera aplicado la ley 27.426, que fue aprobada en diciembre de 2107, en medio de una violenta protesta, recordada por la cantidad de piedras arrojadas en la Plaza de los Dos Congresos.

La Nación

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