ARCA -ex AFIP- pone la lupa sobre las transferencias entre cuentas propias

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ex AFIP, puede investigar en noviembre de 2024 a los usuarios de billeteras virtuales o entidades bancarias que transfieran más de $400.000, tanto de ingresos como egresos, y saldos mensuales que sean iguales o superiores a $700.000.

Además, en caso de tratarse de montos expresados en moneda extranjera, moneda digital o criptomoneda, deberá efectuarse la conversión a su equivalente en curso legal, dependiendo del tipo de moneda a informar.

Estas medidas buscan asegurar que el origen del dinero sea lícito y que las operaciones financieras realizadas a través de estas plataformas no presenten irregularidades fiscales.

Las billeteras virtuales, al igual que los bancos y otras entidades financieras, estarán obligadas a informar todas las transacciones, saldos y consumos que superen estos límites. Esta normativa fue impulsada mediante la Resolución General N° 4298, que elevó los importes que deben ser reportados, con el objetivo de mejorar la transparencia del sistema financiero.

Cada cuánto se actualizan los montos en ARCA

Los montos a informar se actualiza de manera automática cada seis meses, basándose en las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC). Este ajuste es necesario para que los límites continúen siendo relevantes en un contexto de inflación. De esta manera, se asegura que los montos establecidos por la ARCA reflejen la realidad económica y permitan un control efectivo sobre las operaciones financieras.

Lo que nunca hay que hacer al transferir dinero entre cuentas propias para no tener problemas con ARCA

Al transferir dinero entre cuentas propias es importante considerar las normativas fiscales para evitar posibles inconvenientes con la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

Aunque estas operaciones puedan parecer simples, es frecuente cometer errores que podrían generar inspecciones o requerimientos de justificación por parte del organismo tributario:

  • Superar los límites permitidos sin justificación: para personas sin ingresos formales, el límite es de $400.000 en movimientos de ingresos y egresos. Si se exceden esas cantidades sin una justificación válida, la ARCA podría iniciar una inspección.
  • Transferir montos que exceden los valores permitidos: aunque los bancos ampliaron sus límites, es crucial estar informado sobre los montos permitidos por cada entidad para evitar problemas.
  • No tener justificación para tus fondos: es esencial contar con respaldo documental para todas las operaciones, incluidas las transferencias entre cuentas propias. Si no se tienen ingresos declarados, tanto la ARCA como el banco pueden pedir una justificación del origen de los fondos.
  • No tener en cuenta el monto máximo sin declarar: las transferencias que superen los $700.000 sin estar respaldadas por ingresos declarados deben ser informadas. Omitir este paso puede desencadenar investigaciones.
  • No responder a las solicitudes del banco o fintech: si una entidad financiera solicita justificar el origen de los fondos, es vital proporcionar la documentación requerida de manera oportuna para evitar un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) a la UIF.

Cómo sería el proceso de investigación que llevaría adelante la ARCA

  1. El organismo llevaría adelante un proceso para determinar los orígenes del dinero que se transfirió o gastó.
  2. En caso de encontrar movimientos sospechosos, el cliente debería presentar la documentación (recibos de sueldo, comprobantes de haberes jubilatorios, facturas emitidas en los últimos seis meses) que respalde la legalidad de los fondos.
  3. Si la persona no pudiera justificar dichos ingresos o egresos, la ARCA podría tomar medidas severas, como cerrar la cuenta del usuario y generar un Reporte de Operación Sospechosa (ROS).

¿Qué documentación puede pedir la ARCA?

  • Boletas de compra y venta
  • Documentos que justifiquen la venta de acciones o una empresa
  • Recibos de sueldo o comprobantes de haberes jubilatorios
  • Facturación de los últimos meses
  • Constancia del monotributo
  • Certificado de fondos emitido por un contador público

TN

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