La Corte Suprema de la nación falló contra el reclamo de Ampros por el tope salarial

La Corte Suprema Nacional declaró caducado el recurso extraordinario, marcando el fin de la controversia sobre el límite salarial establecido en 2014.

En 2014 se promulgó la Ley 8727 –conocida como la Ley de Tope Salarial–, que fijó como máximo remunerativo para funcionarios, empleados y contratados del Estado una cifra equivalente a la retribución del Gobernador de la Provincia.

Esta normativa, aplicada a los ámbitos del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, pretendía limitar las remuneraciones en la Administración Pública Central Provincial, abarcando además reparticiones centralizadas, descentralizadas, autárquicas, cuentas especiales y sociedades estatales.

Ante la instauración de este tope, AMPROS decidió impugnar la norma a través de una acción de inconstitucionalidad. Sin embargo, la Sala Primera de la Suprema Corte de la Provincia de Mendoza –integrada por los ministros Julio Gómez, Pedro Llorente y José Valerio– rechazó la impugnación mediante sentencia emitida el 3 de mayo de 2023, ratificando la constitucionalidad de la ley.

No satisfechos con esta resolución, AMPROS interpuso un Recurso Extraordinario ante la Corte Suprema de la Nación. Aunque el recurso fue formalmente admitido en parte, la falta de impulso por parte de la organización en avanzar con el expediente propició que la Asesoría de Gobierno y la Fiscalía de Estado solicitaran a la Corte Nacional la declaración de caducidad del mismo.

Finalmente, el 3 de abril de 2025, la Corte Nacional hizo lugar a dicha solicitud, poniendo fin a la discusión judicial sobre el tope salarial y agotando todas las instancias legales para AMPROS.

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