A partir de qué monto los bancos y billeteras virtuales deben reportar a ARCA las operaciones de clientes

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualizó los montos mínimos a partir de los cuales estas entidades deben reportar las operaciones de sus clientes. El ajuste, basado en la inflación semestral acumulada, forma parte del régimen de control tributario que busca garantizar la trazabilidad de los fondos y prevenir el lavado de dinero.

Las cifras revisadas establecen que las transacciones superiores a $600.000, ingresos o egresos mayores a $1.000.000, y saldos finales que superen los $2.000.000 serán notificadas a ARCA. Este mecanismo, aunque parece estar orientado a los contribuyentes, no implica cambios ni costos adicionales para ellos, sino que recae completamente en las entidades financieras y plataformas virtuales responsables de recopilar y entregar la información.

Para los usuarios de servicios financieros, esta actualización no introduce nuevas obligaciones fiscales. Sin embargo, sí marca un umbral a partir del cual ARCA puede solicitar documentación que acredite el origen de los fondos involucrados en esas transacciones. Aunque las operaciones por debajo de estos montos no suelen generar alertas automáticas, esto no implica que estén exentas de justificación.

“Se trata de un sistema que privilegia la transparencia financiera y la fiscalización inteligente”, explican desde la agencia fiscal. El objetivo es garantizar que los movimientos sean legítimos y declarados, en línea con las normativas vigentes.

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