CNV dio el primer paso normativo para cumplir con GAFI y prevé más regulaciones para las criptomonedadas
Las billeteras, empresas y personas humanas que proveen criptoactivos deberán inscribirse en la CNV y pasarán a ser sujetos obligados ante la UIF. ¿Cómo será el registro? El objetivo es avanzar a futuro en un sistema de licencias con mayores regulaciones.
Criptomonedas: ¿Cómo es el registro de proveedores?
A través de la Resolución General N° 994, publicada este lunes en el Boletín Oficial, la CNV abrió el registro para personas físicas y jurídicas que actúen como Exchange de criptoactivos. La normativa establece un plazo de 45 días para cumplir con este requisito. “Quienes no estén registrados, no podrán operar en el país”, aseguró Silva.
Por el momento, no estableció un sistema de sanción específico para quienes incumplan con esta medida, aunque fuentes oficiales le dijeron a Ámbito que sí podrían aplicarse las penalidades que establece la normativa para el mercado de capitales en general (y eventualmente abrirse sumarios a los PSAV que no se adecuen). Las fuentes señalaron, además, que aceitar los mecanismos de supervisión llevará un tiempo porque implica crear equipos desde cero y, tal vez, crear un departamento específico abocado a la regulación cripto.
Deberán inscribirse en el registro todas las personas jurídicas y físicas que realicen intercambio entre activos virtuales y monedas de curso legal, intercambio entre distintos activos virtuales, transferencia de activos virtuales, custodia o administración de activos virtuales o instrumentos que habiliten su control o participación y provisión de servicios financieros vinculados a operaciones con activos virtuales. En concreto, las principales implicadas son las billeteras digitales que proveen criptos ya que, por ejemplo, los bancos tienen prohibido operar con criptomonedas por el momento (algo que podría modificarse próximamente).
La medida comprende a los proveedores residentes en el país y a los radicados en el exterior siempre que operen en el Ámbito local. Quedan comprendidos en este último grupo quienes utilicen cualquier dominio de internet “.ar”; quienes operen mediante acuerdos comerciales con terceros, subsidiarias o vinculadas que faciliten recibir localmente fondos de residentes argentinos; quienes tengan su actividad claramente dirigida a residentes en la Argentina; quienes efectúen publicidad claramente dirigida a residentes argentinos; y quienes tengan en Argentina al menos el 20% de su volumen total de negocios.
Una vez registrados, los proveedores deberán indicar en su sitio web y sus materiales de difusión una leyenda con el número de inscripción y una leyenda que indique que tal registro se da a los fines del control como sujeto obligado ante la Unidad de Información Financiera (UIF) y que no implica licencia ni supervisión por parte de la CNV, ya que esto último quedará reservado para la segunda etapa de la regulación, según confiaron fuentes oficiales a Ámbito.
Asimismo, se estableció que quedan exceptuados de la obligación de registrarse los proveedores con operaciones mensuales de activos virtuales inferiores a 35.000 UVA, lo que equivale a alrededor de $27 millones o cerca de u$s32.000.
En el Gobierno y en el mercado aseguran que la medida no tendrá impacto en los usuarios y que, si el Exchange ya cumplía con la solicitud de información básica a sus clientes para prevenir operaciones de lavado, tampoco debería implicarle un cambio significativo. Por lo pronto, quedarán bajo la órbita de los sujetos obligados ante la UIF, que también avanzó este lunes en la reglamentación de puntos ligados al monitoreo de los proveedores de criptoactivos de la reforma de la Ley de Prevención del Lavado. En los despachos oficiales, aseguran que los agentes del universo cripto se muestran proclives a tener una regulación que los enmarque.
Regulación cripto: la segunda etapa
La recomendación N° 15 de GAFI plantea que, para mitigar los riesgos que surjan de los activos virtuales, los países deben garantizar que los PSAV “tengan licencia o registro y estén sujetos a sistemas de monitoreo efectivo”. Fuentes oficiales le dijeron a este medio que, con la resolución general de este lunes, quedaría cumplimentada esa recomendación ya que en las conversaciones con los enviados del organismo se dijo expresamente que en esta primera etapa bastaba con un mero registro que permita identificar a los proveedores de criptoactivos.
Este martes, la CNV mantendrá una reunión con la Cámara Argentina de Fintech con el objetivo de avanzar con el proceso de registro y empezar a dialogar sobre las futuras regulaciones que formarán parte de la segunda etapa.
En el Gobierno aseguran que aún no hay plazos concretos planteados para que la CNV avance en la regulación más exhaustiva de las billeteras que operan con criptos. Con todo, Ámbito supo que en el horizonte está la idea de pasar del actual registro a un sistema de licencias que regularía cuestiones como un patrimonio mínimo de los proveedores y la separación de cuentas para intentar proteger los activos de los clientes en caso de eventuales quiebras de los Exchanges (un punto sobre el que existen experiencias negativas a nivel mundial), entre otros puntos.
Aseguran los funcionarios que habrá consultas públicas y diálogo con el mercado para la elaboración de las regulaciones futuras. “No queremos matar la industria”, afirman.
Pese a ser considerado un activo de riesgo, la operatoria de criptomonedas viene creciendo con fuerza en Argentina. Una de las razones radica en que inversores y ahorristas utilizaron las llamadas stablecoins (que se plantean como respaldadas en el dólar estadounidense) como instrumento de cobertura y vía para dolarizarse.
Ámbito