Con el dato de la inflación de marzo, ya calculan las jubilaciones de mayo
Los haberes previsionales del sistema que gestiona la Anses tendrán un reajuste del 11% en mayo. Será así porque el decreto de necesidad y urgencia (DNU) 274, referido a las jubilaciones, estableció que en ese mes los ingresos tendrán una suba de un porcentaje equivalente a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de marzo, es decir, un aumento igual a la inflación. Y el Indec informó hoy que el índice del tercer mes del año fue de 11%.
Así, la jubilación mínima pasará de $171.283,31 a un monto de alrededor de $190.124, en tanto que la máxima subirá de $1.152.574,47 a $1.279.358. Los números mencionados son valores en bruto y aproximados; las cifras exactas dependerán de los decimales que tenga el índice que finalmente se utilice.
El aumento otorgado en marzo fue de 27,18%, porque ese fue el resultado de la fórmula de movilidad vigente desde 2021, que ahora el Gobierno busca dejar atrás. Para el actual mes de abril se estableció, por DNU, un alza de 27,4%, un índice que resulta de acumular un “incremento extraordinario” (tal como lo llama el decreto) de 12,5% y el porcentaje de variación del IPC de febrero, que fue de 13,2%. Y en mayo, tal como se consignó, corresponderá un 11%.
Luego de años de pérdida de poder adquisitivo con la vigencia de dos fórmulas de movilidad y con decisiones discrecionales tomadas en 2020 por el gobierno de Alberto Fernández, el DNU 274, de marzo último, establece una nueva modalidad para la actualización de las jubilaciones y otras prestaciones sociales. El decreto dispone la utilización del IPC como valor de referencia para incrementar mensualmente los haberes, en reemplazo de la fórmula de movilidad de la ley 27.609, que contempla subas trimestrales, basadas en la variación de lo salarios y de la recaudación, y que tiene un tope que en 2023 perjudicó fuertemente a los jubilados.
Esa nueva modalidad de reajustes, según se establece, regirá desde julio. Pero el decreto también incluye disposiciones para un período de transición o “empalme”, que se extenderá entre abril y junio. Para ese trimestre, que es el actual, se dispuso que habrá actualizaciones mensuales por IPC, además del ya mencionado aumento extra en abril. Concretamente, se decidió tomar como referencia la inflación de febrero para la suba de abril, la de marzo para el reajuste de mayo, y la de abril para el incremento de junio.
En el sexto mes del año y según el decreto, el aumento acumulado entre abril y junio se comparará con el resultado de la fórmula de la ley 27.609. Si de este cálculo surge un porcentaje superior, se les pagará la diferencia a los jubilados. Si el índice, en cambio, es inferior, no se modificará nada y las alzas dadas quedarán incorporadas a los haberes mensuales.
Si bien con la nueva modalidad de aumentos se frena la pérdida de las jubilaciones frente a la suba de precios, lo cierto es que en los últimos tiempos se acumuló una muy fuerte caída. En el período de 12 meses finalizado en febrero, el valor real de los ingresos cayó 29%, 47% o 44%, dependiendo de la situación frente a los bonos: si se los percibió en todo el período considerado (entre marzo de 2023 y febrero último), si se los cobró durante unos meses y luego ya no, o si nunca hubo acceso a ellos. Entre diciembre de 2019 y ese mes de 2023 el deterioro acumulado fue de entre 32,4% y 44,6%.