El Gobierno derogó el decreto que establecía el esquema de corrupción de los seguros en empresas del Estado

El ministro de Desregulación y Modernización del Estado, Federico Sturzenegger, justificó hoy la derogación del DNU del expresidente Alberto Fernández que generó el escándalo de los seguros, y aseguró que se trató de un esquema “grotesco” que “anidaba corrupción”.

“El Decreto 747/24 firmado hoy por el presidente Milei deroga los decretos 1187/12, 1189/12, 1191/12 y 823/21, eliminando los privilegios de Nación Seguros, YPF, Banco Nación y Optar en las contrataciones públicas. Las empresas públicas deben servir a los ciudadanos y no servirse de ellos. Si estos privilegios, a su vez, servían para anidar corrupción o mantener a una casta política, deben ser desterrados”, planteó el funcionario nacional a través de las redes sociales.

A su vez, calificó de “nefasta” la medida que impulsó Fernández durante su presidencia, porque “obligaba a comprarle los seguros a Nación Seguros”, y detalló una serie de irregularidades que, hoy, son materia de investigación judicial.

“Tan grotesco era el sistema que se contrataba a un “broker” para que logre una contratación que era obligatoria por ley. El Decreto 1191/12 obligaba a comprar los pasajes con la unidad básica camporista de Optar SA. El Decreto 1187/12 que obligaba a los empleados públicos a cobrar los sueldos en el Banco Nación impidiendo un ingreso por la gestión de esas cuentas que es un ahorro para el Estado, y el Decreto 1189/12 que obligaba a comprar combustible a YPF sin que el Estado pudiera compulsar precios más baratos. Todos estos decretos implicaban una transferencia de recursos del contribuyente a estas empresas. Eso se acabó”, justificó.

El gobierno nacional avanzó con esta derogación luego de que saliera a la luz un presunto entramado de corrupción que habría involucrado al expresidente y al productor de seguros Héctor Martínez Sosa, esposo de su secretaría de confianza María Cantero, en varias contrataciones realizadas por Nación Seguros, como ventas de pólizas a otros organismos estatales con sobreprecio.

En el artículo 1 del decreto publicado este miércoles, se establece lo siguiente: “Derogase los Decretos Nros. 1187/12, 1189/12, 1191/12 y 823/21″. De esta manera, quedará eliminada la obligatoriedad de contratar pólizas de seguros proveídas por el Estado. Sin embargo, desde el Gobierno revisarán los fondos que han sido destinados al pago de contratos y convenios actuales y pasados”.

De esta manera, la Administración Nacional, las empresas y sociedades del Estado, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, las sociedades de economía mixta y todas aquellas organizaciones empresariales en donde el Estado posea una participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias tendrán un plazo de 30 días para proveer a la Jefatura de Gabinete de la Nación y al Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado la documentación requerida.

La modificación fue realizada con el fin de evitar futuras contrataciones que defraudaran al EstadoLa modificación fue realizada con el fin de evitar futuras contrataciones que defraudaran al Estado

Con motivo de evitar que pudieran realizarse contrataciones que pudieran ser beneficiosas para un tercero a futuro, el decreto estableció que se considerará que hubo una “ventaja, beneficio o preferencia” por parte de las organizaciones vinculadas al Estado si se detectaran criterios de selección favorables para una entidad en particular. Lo mismo ocurrirá con aquellos acuerdos que pudieran cerrarse de manera directa entre las partes, pues estos deberán ser sometido a un proceso de selección mediante licitación o concurso de tipo público o privado.

No obstante, existiría una sola excepción para que un acuerdo entre partes no fuera considerado como un presunto fraude. “No se considerará que existe una ventaja, beneficio o preferencia en los contratos y convenios interadministrativos de provisión de bienes o servicios cuando el único proveedor disponible sea una jurisdicción o entidad del Sector Público Nacional”, subrayaron.

Por otro lado, este decreto planea motivar la eliminación de estos contratos que habrían sido efectuados con la intención de favorecer a terceros. A raíz de esto se fijó un plazo para que aquellos ministerios y demás organismos que todavía tuvieran pólizas vigentes fruto de la normativa del DNU impulsado por el exmandatario pudieran concretar las bajas de los mismos.

La derogación del DNU de Alberto Fernández se sumó a la lista de cambios que impulsó el nuevo ministro desde su incorporación al Gabinete (@fundacion_libertad)La derogación del DNU de Alberto Fernández se sumó a la lista de cambios que impulsó el nuevo ministro desde su incorporación al Gabinete (@fundacion_libertad)

En este sentido, informaron que todas las entidades señaladas tendrán un año para poder finalizar los acuerdos, por lo que ninguna de ellas debería mantener las contrataciones para el 21 de agosto de 2025. En simultáneo, instaron a que convoquen nuevos procesos de selección que garanticen la competencia y la transparencia respecto de las postulaciones para brindar bienes y/o servicios.

No obstante, en los casos que se consideren convenientes conservar los contratos y se requiera prorrogarlos por el plazo de un año más, es decir, hasta el 21 de agosto de 2026, los organismos deberán informar la decisión a la autoridad que resulte competente en su jurisdicción.

A su vez, se dispuso que la Oficina Nacional de Contrataciones sea la entidad encargada de gestionar y revisar las nuevas contrataciones que pudieran surgir a partir de haber entrado en vigencia el decreto 747/2024.

Por último, el decreto firmado por el presidente Javier Milei, Francos y Sturzenegger anuló otros tres decretos promovidos durante la presidencia de Cristina Fernández de Kirchner. Se trata de las normativas N° 1187/12, 1189/12 y 1191/12 que, tal como indica su nominación, fueron promulgadas en el 2012.

La derogación del Decreto 1187/12 implicó la eliminación de la responsabilidad que tenía el Estado de pagar los sueldos de los empleados y contratados estatales por medio del uso de la Caja de Ahorro Común que se abrió en el Banco Nación.

En el caso de las publicaciones N° 1189/12 y 1191/12, éstas obligaban a los ministerios y demás organismos vinculados al Estado a contratar los servicios de YPF, para la provisión de combustibles y lubricantes utilizados en la flota de automotores, embarcaciones y aeronaves oficiales, y de Aerolíneas Argentinas S.A y Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur S.A, para el traslado dentro y fuera del país de los funcionarios, empleados o asesores contratados bajo cualquier modalidad.

Infobae

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