El Gobierno oficializó los cambios en el Impuesto a las ganancias: quiénes y cuánto pagarán

Quedaron incluidos el salario de julio,  los solteros con remuneraciones desde $1,8 millones y los empleados casados y con dos hijos, con su familia a cargo, desde $2,38 millones.

Este lunes el Gobierno oficializó la reglamentación del impuesto a las Ganancias sobre los ingresos de los asalariados, los jubilados y los autónomos, que les dará más ingresos al Tesoro nacional y a las provincias.

Desde los primeros meses de agosto -con el salario de julio- las modificaciones aprobadas llevarán a que tributen Ganancias a los trabajadores en relación de dependencia que no tengan deducciones ni por familiares a cargo (cónyuge o hijos que cumplan con determinados requisitos) y tengan remuneraciones mensuales a partir de los $1.800.000 (equivale a un sueldo neto de $1.494.000).

Si se tienen familiares a cargo y/o si se declaran gastos deducibles, esa base es más elevada. Por ejemplo, para un empleado que tiene dos hijos menores de 18 años el piso salarial para tributar es, según la cifra en bruto, de $2.094.798,7 (un neto de $1.738.682,9); para un empleado con un hijo a cargo, de $1.947.399,5 (bruto) y $1.616.341,6 (neto).

Quien declara a su cargo cónyuge y dos hijos, en tanto, se verá alcanzado por el impuesto a partir de un sueldo bruto de $2.382.428,6 (un neto de $1.981.277,5). Este último caso corresponde al de una remuneración alcanzada por el tope que rige para calcular los aportes a la seguridad social. En julio ese techo es de $2.359.712,22 y, así, el descuento aplicable a las remuneraciones superiores a esa cifra es de $401.151,08 (eso no paga Ganancias). Desde abril, esa variable se actualiza todos los meses en igual porcentaje en que suben las jubilaciones del sistema general de la Anses.

Para declarar a cargo al o a la cónyuge, la persona no debe tener ingresos propios que sean mayores, en todo este año, a $3.091.035. La ley define que la deducción es aplicable a “los integrantes de la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo”. En el caso de los hijos, debe tratarse de menores de 18 años o bien de personas incapacitadas para el trabajo. En el segundo caso, el monto a descontar del ingreso imponible es el doble que en el primero.

La reglamentación fue establecida a través del decreto 652, publicado hoy en el Boletín Oficial.

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