El Gobierno reduce 40 % el presupuesto de la ANSES para el pago de las sentencias firmes a jubilados
El Presupuesto para el pago de sentencias de la ANSeS tiene asignado este año, con las modificaciones realizadas hasta ahora, una partida de $ 116.479 millones versus 63.978 millones de pesos ejecutados en 2023, según los datos de la Oficina de Presupuesto del Congreso (OPC).
De no mediar nuevos refuerzos presupuestarios, equivale a una reducción en términos reales del 40% descontando para este año una inflación del 200%, según los economistas consultados por el BCRA (REM).
Por su parte, la Caja de Retiros y Pensiones de la Policía Federal y el Instituto de Jubilaciones y Pensiones militares pasó de $ 142.343 millones ejecutados en 2023 a $ 99.268 millones en 2024, una caída nominal del 30%.
En total, la partida “Cancelación de deudas de Origen Previsional”, frente a un ejecutado en 2023 de $ 206.320 millones en 2024 sumaría $ 215.747 millones, un aumento nominal del 4,6% y una reducción real del 65%- .
Se estima que ANSeS tiene 270.000 juicios en trámite, de los cuales 90.000 tienen sentencias firmes que están pendientes de pago.
Según la ley previsional, las sentencias firmes deben ser canceladas dentro de los 120 días. Eso incluye el pago de la retroactividad desde dos años anteriores al inicio del juicio y el reajuste de los haberes corrientes.
Pero eso no se cumple porque ANSeS abona todos los años la partida que marca el Presupuesto Nacional, que alcanzaba a unas 35.000/40.000 sentencias. Y el stock no se reduce porque ingresan nuevos juicios y los abogados de esos jubilados consideran que en muchos casos el pago de la sentencia está mal liquidado, vuelven a litigar.
Los juicios con sentencia firme no son mayores porque la Corte Suprema sigue sin pronunciarse en relación a reclamos que tienen pronunciamientos de segunda instancia, apelados por ANSeS, que se arrastran hace años.
El pico de demandas judiciales se produjo como consecuencia de los fallos de la Corte Suprema, casos Badaro (2007) por los menores aumentos otorgados entre 2002 y 2006 y Elliff (2009) –que ajustaron la variación de las jubilaciones y de los sueldos que se toman como referencia para el cálculo del haber inicial.
• Luego se agregó el fallo de la Corte (caso Lucio Blanco) que ratificó el índice ISBIC –que arroja un aumento más alto– para los reajustes de haberes (abarca a los que se jubilaron o cesaron la actividad antes de febrero de 2018) uniformando los criterios judiciales a la hora de resolver las demandas de los jubilados.
• Desde comienzos de 2018, se agregaron nuevos reclamos como el fallo de la Sala III de la Cámara de la Seguridad Social, en la causa Fernández Pastor Miguel c/ANSeS, que declaró inconstitucional el aumento del 5,71% que recibieron los jubilados en marzo de 2018 de acuerdo a la ley de movilidad aprobada durante el gobierno de Mauricio Macri. La Cámara ordenó que se aplique la fórmula de la movilidad anterior, que se calculó en el 14,5%, con el fundamento de que las leyes no pueden aplicarse en forma retroactiva. ANSeS apeló el fallo, el Procurador de la Corte dictaminó a favor del reclamo de Fernández Pastor y se sigue esperando el pronunciamiento de la Corte.
• Hay además, diversos reclamos por la anulación de pensiones por discapacidad, por el descuento de Ganancias sobre los montos jubilatorios y por mala liquidación de las sentencias pagadas.
• También por los topes que aplica ANSeS sobre la liquidación de los haberes más altos. Los jueces aplican un fallo de la Corte Suprema ( “Actis Caporale” de agosto de 1999) que determina que los topes sobre el haber previsional no puede generar una quita superior al 15% (“límite de confiscatoriedad”).
• Con los aumentos por decreto en 2020 la pirámide previsional (mayores aumentos a los que menos cobran en detrimento de los haberes medios y altos), luego de la pérdida del 19,5% que sufrieron todos los jubilados durante la gestión de Macri, la Defensoría de la Tercera Edad promovió una demanda colectiva y se presentaron reclamos individuales contra la suspensión retroactiva de la movilidad.
• Hubo varios fallos declarando inconstitucional los aumentos de las jubilaciones por decreto aplicados por el Gobierno anterior en 2020 porque resultaron inferiores a los que hubieran surgido de la fórmula aprobada en 2017. En algunos casos se ordenó pagar la diferencia.
• También hay reclamos de los que cobran haberes medios y más altos porque en los últimos 5 años acumulan una pérdida significativa en relación a los sueldos de los trabajadores activos y no recibieron ningún bono de compensación, como en el caso de los haberes más bajos.
Con el DNU de Javier Milei se descuenta que aumentarán los reclamos judiciales porque los haberes siguieron cayendo y por la inconstitucionalidad del reciente DNU 274/2024.
Clarín