El Gobierno reglamentó el Paquete Fiscal: claves sobre las nuevas normas para billeteras y cripto, blanqueo, moratoria, Bienes Personales

El Gobierno reglamentó, mediante el decreto 608/2024, los principales puntos del denominado Paquete Fiscal o, más formalmente, la Ley 27.743 con las Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, que fue aprobado junto con la Ley Bases y que se había promulgado este lunes 8 de julio. Ahí están los lineamientos de las reglas que regirán Bienes Personales, el blanqueo y la moratoria.

A pesar de que el decreto era un paso esperado, aún restan más regulaciones para que todas las partes de la ley estén plenamente vigentes. Faltan ajustes de la AFIP, Economía, la Comisión de Valores y el Banco Central, que deberían publicarse antes del jueves 18.

Por ejemplo, todavía no están los detalles para que empiece a regir el nuevo mínimo no imponible del impuesto a las Ganancias para empleados, que bajará a $ 1.800.000 para solteros y $ 2.200.000 para casados.

Las claves de la reglamentación publicada este viernes:

Blanqueo:

El «Régimen de Regularización de Activos» estará vigente hasta el 30 de abril de 2025, con la posibilidad de ser prorrogado hasta el 31 de julio de 2025. La alícuota aplicable sobre los bienes que se incluyan en el blanqueo será del 0% si se trata de un valor menor a US$ 100.000 y luego se aplicarán alícuotas progresivas del 5%, 10% y 15%, según el momento en que se realice la adhesión.

1. Tratamiento de las criptomonedas en el país.

Las criptomonedas, criptoactivos y demás activos virtuales se considerarán ubicados en el país en la medida en que se hubieren encontrado en custodia y/o administración, al 31 de diciembre de 2023, de un Proveedor de Servicios de Activos Virtuales que esté inscripto ante la CNV, explica Sebastián M. Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios.

2. Criptomonedas no custodiadas por entidad habilitada

Las criptomonedas, criptoactivos y demás activos virtuales que no se encuentren bajo custodia y/o administración de una entidad habilitada a tales efectos, ya sea del país o de una jurisdicción o país extranjero no identificado por el GAFI como de Alto Riesgo (“Lista Negra”) o Bajo Monitoreo Intensificado (“Lista Gris”), sólo podrán blanquease si, antes de la fecha límite prevista para la manifestación de adhesión de la etapa 1, son transferidos a entidades que cumplan tales requisitos, en cuyo caso tendrán que mantenerse allí depositados hasta esa fecha.

Por ejemplo, si una persona tiene BTC en una billetera en su móvil (no una billetera de un Exchange que encuadre en custodia o administración como entidad habilitada) y quiere blanquear sus cripto deberá transferirlas a una entidad habilitada para custodiar y/o administrarlas antes del 30 de septiembre de 2024 -si no hay prórroga- y mantenerlas ahí depositadas hasta esa fecha.

Habrá que esperar a la reglamentación de la CNV para obtener mayores precisiones sobre las entidades habilitadas.

Podría suceder que solamente se permita la transferencia a entidades habilitadas en la Argentina por la CNV.

3. Bienes depositados o registrados a nombre de más de un sujeto

Es el caso típico de una cuenta bancaria con varios titulares. Por ejemplo, un matrimonio donde sólo uno de los cónyuges generó el dinero, pero la cuenta está a nombre de ambos y de dos hijos.

¿Puede blanquear el 100% del saldo de la cuenta bancaria el cónyuge que generó los fondos? ¿O debe blanquear cada cotitular en su proporción de titularidad? Es decir, 25% cada uno.

Dentro de varias consecuencias, esta última alternativa obligaría, por ejemplo, a los hijos a declarar en el futuro rendimientos de las inversiones que no son de ellos.

De acuerdo a la Ley cada sujeto puede regularizar aquellos activos que fueran de su propiedad o que se encontraran en su posesión, tenencia o guarda, al 31 de diciembre de 2023.

Y agrega que la reglamentación establecerá la forma en la que se deberá acreditar la propiedad, posesión, tenencia o guarda de los activos al 31 de diciembre de 2023 al momento de presentar la declaración jurada del blanqueo.

La reglamentación avanza en definiciones al indicar que en el caso de bienes que se encuentren depositados o registrados a nombre de más de un sujeto y no se pueda acreditar la participación que le corresponde a cada uno de ellos, a los fines de la regularización que efectúen esos sujetos, se entenderá que resultan titulares de dichos bienes en partes iguales.

Es necesario esperar la reglamentación de la AFIP para ver si se flexibilizan estos requisitos, ya que la prueba puede ser compleja y podría llevar a investigaciones retroactivas relacionadas con los bienes blanqueados.

4. El tipo de cambio que se debe utilizar para convertir el valor en pesos de los bienes blanqueados a dólares para luego determinar el impuesto

La base imponible del blanqueo, salvo algunas excepciones, se determina en dólares estadounidenses.

La reglamentación establece que el tipo de cambio a utilizar para convertir bienes valuados en pesos será USD 1 = $1.000. Es el valor que tenían los dólares alternativos a diciembre.

Con el dólar blue tocando los $ 1.500, ese tipo de cambio ya es una ganancia. Más teniendo en cuenta que la última fecha para ingresar al blanqueo, si no lo prorrogan, es abril de 2025, advierte Fernando López Chiesa, del estudio Lisicki, Litvin y Asoc.

5. Blanqueo de bienes de cambio

La Ley permite el blanqueo de bienes de cambio para las empresas.

La reglamentación impide computar los bienes de cambio regularizados como existencia inicial del período fiscal inmediato siguiente.

Esto busca evitar que se blanqueen bienes de cambio pagando un impuesto bajo del blanqueo, por ejemplo 5%, y luego se deduzcan de ganancias gravadas hasta al 35%.

6. Valuación de los inmuebles a blanquear

Los inmuebles urbanos y rurales en el país deben valuarse al mayor valor entre el valor de adquisición, su valor fiscal o su valor mínimo fijado por la reglamentación.

El valor mínimo surge de multiplicar por 4 la base imponible establecida a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares al 31 de diciembre de 2024.

Se admite prueba en contrario para los casos donde el valor mínimo calculado sea superior al valor de mercado.

Ese valor de mercado se podrá probar con una valuación de un corredor inmobiliario u otro profesional idóneo cuyo título lo habilite para hacerlo.

En el caso de inmuebles en el exterior, deben valuarse a su valor de adquisición o su valor mínimo el que sea superior.

Para estos casos, el valor mínimo será el de mercado que surja de una valuación de un corredor inmobiliario u otro profesional idóneo cuyo título lo habilite para hacerlo.

7. Blanqueo por “Grupo familiar”

Un problema que tiene la ley es la disposición que obliga a proporcionar la franquicia de los US$ 100.000 sin pago de impuesto entre integrantes de determinados familiares.

La reglamentación acota esa obligación de proporcionar a los casos donde el contribuyente que regulariza tenga a su cargo a alguno de los parientes que indica la ley y estos también adhieran al régimen.

No hay una definición del concepto “tenga a cargo”

Habrá que esperar a la reglamentación de la AFIP para analizar si otorga mayores precisiones.

8. Destino del efectivo blanqueado sin pagar el impuesto del blanqueo

La reglamentación da precisiones sobre el destino de efectivo blanqueado para evitar el pago del impuesto del blanqueo.

Una alternativa interesante que ofrece la ley es utilizar el dinero depositado para transferencias vinculadas a operaciones onerosas, debidamente documentadas según la legislación vigente.

Esto podrían incluir compras en la economía real, como inmuebles nuevos o usados, automóviles, electrodomésticos, entre otras cosas.

Si bien queda a cargo del Ministerio de Economía detallar el tipo de operaciones que serán admitidas, el Decreto avanza en indicar que solamente se podría dar este destino sin pagar impuesto en el caso de bienes regularizados por un monto de hasta US$ 100.000.

Se podrán utilizar estos fondos antes del 30 de septiembre de 2024 bajo ciertos requisitos.

9. Impuesto “al Cheque”

Se exime del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias a las cuentas especiales que se abran en virtud del régimen del blanqueo.

10. Blanqueos parciales

La Ley establece que si la AFIP detecta cualquier bien o tenencia de propiedad de quien ingresó al blanqueo al 31 de diciembre de 2023 y que no hubiera sido declarada se privará a ese sujeto del denominado “tapón fiscal”.

Y delega en la reglamentación establecer un umbral a partir del cual se produce esa pérdida del beneficio.

La reglamentación fija el umbral en el 10% del valor total de los bienes blanqueados.

Por ejemplo, si alguien blanquea US$ 100.000 y luego le detectan bienes ocultos por US$ 9.000 al 31 de diciembre de 2023, no perderá el beneficio del tapón fiscal.

Sin embargo, si se detectan bienes por US$ 10.000 o más, se perderá este beneficio.

El tapón fiscal establece que los sujetos que regularicen bienes que poseyeran al 31 de diciembre de 2023, sumados a los que declaren en las respectivas declaraciones juradas de los ejercicios finalizados hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, tendrán los beneficios de liberación de los impuestos, por cualquier bien o tenencia que hubieren poseído con anterioridad al 31 de diciembre de 2023 y no lo hubieren declarado.

La reglamentación aclara expresamente que se libera el monto consumido, es decir, el dinero utilizado para vivir por parte del contribuyente.

Bienes personales

La ley aprobó un aumento del piso a $ 100 millones y cambió las alícuotas, que ahora van de 0,5% al 1,5%. Además, elimina las diferencias entre bienes locales y bienes del exterior.

Pero para que estos cambios empiecen a regir plenamente, todavía la AFIP tiene que establecer el método, la fecha de pago y los demás requisitos que deberán cumplirse para la presentación de la declaración jurada y el cálculo del impuesto a pagar.

Por ejemplo, el decreto le encomienda al organismo recaudador la publicación para los períodos fiscales 2024, 2025 y 2026 de los importes de los mínimos no imponibles y de la escala.

Régimen Especial del Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP)

Este régimen permite a los contribuyentes pagar anticipadamente el Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente a los ejercicios fiscales 2023 a 2027 a cambio de una menor tasa impositiva -0,45 o 0,5% por año dependiendo del caso- y estabilidad fiscal hasta 2038 respecto de Bienes Personales y de todo otro tributo nacional (cualquiera fuera su denominación) que se cree y que tenga como objeto gravar todos o cualquier activo del contribuyente.

De acuerdo a Gabriela Russo, del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, la reglamentación sobre el REIBP estipula:

  • Quienes opten por adherir al REIBP por los bienes que no hubieran regularizado, también deberán hacerlo por los bienes que regularicen.
  • Quienes decidan no optar por la adhesión al REIBP por los bienes que no hubieran regularizado, no podrán adherir por los bienes que regularicen.
  • Los sujetos que adhieran tributarán una alícuota de 0,45% por los bienes que no hayan regularizado y 0,50% por los que regularicen.

Si un no residente se fue a vivir a Uruguay y hace pago por adelantado se lo va a volver a considerar residente desde el 1 de enero de 2024. Lo mismo sucede para poder entrar al blanqueo.

Si una persona ingresó al régimen de pago adelantado y fallece, sus sucesores no tienen que computar los bienes afectados hasta 2027.

Clarín

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