Fiestas familiares, hoteles ni hospitales: desde agosto no deben pagar Sadaic ni Aadi Capif
El Director General de Asuntos Gubernamentales, Francisco Mondotte y la diputada (UCR) Gisela Valdez dieron precisiones sobre la prohibición de cobro por los conceptos Sadaic y Aadi Capif en Mendoza.
Los diputados Gisela Valdez (UCR), Gustavo Cairo (LLA) y Enrique Thomas (PRO Libertad) presentaron un proyecto de resolución, que fue aprobado por unanimidad, para institucionalizar la difusión del decreto del Presidente Javier Milei que establece la prohibición de cobro de Sadaic y Aadi Capif en eventos determinados.
Valdez fue taxativa: «estamos completamente de acuerdo y acompañamos la exclusividad que tienen los artistas, los actores o los creadores sobre sus obras». Pero diferenció el concepto de lucro (cuando se cobra entrada), de «una actividad dentro del marco privado» que «se determina en un espacio cerrado, con un número de gente determinado, con una lista, con invitación, con un acceso restringido».
Esas actividades «en un lugar que puede ser determinado por un tiempo, que puede ser de alquiler o una vivienda», el decreto presidencial emitido en agosto «dice claramente que se exime del pago de estos cánones de Sadaic y Aadi Capif».
En la normativa provincial se incluye también a las habitaciones de los hoteles por pertenecer a círculos privados, las habitaciones de los hospitales, y los actos académicos en la medida en que no se cobre entrada.
Sobre el tema, Francisco Mondotte puso de relieve que la ley sancionada por la propiedad intelectual data del año 1934, cuando las condiciones eran diferentes a las actuales.
Puntualizó los tres conceptos que deben tener en cuenta los usuarios para no ser obligados a pagar por los conceptos citados: si se cobra entrada o no se cobra entrada; si el ingreso es estricto o irrestricto (¿puede entrar cualquiera o solamente puede entrar un invitado?); y el tercero si el evento tiene una finalización determinada o es indeterminado (como puede ser la actividad comercial en un local específico que pone música para atraer clientes).
Qué hacer si alguna de las entidades obliga a pagar, cuando no corresponde
Mondotte advirtió que «nadie (por los cobradores que tienen Sadaci y Aadic Capif), puede ingresar a una propiedad privada si no es con una orden judicial». La segunda cuestión es que «no pueden ingresar puertas adentro de el salón de fiestas, no pueden estar acompañados por la fuerza pública» (algo que ha sucedido previamente. A partir de ahora no va a suceder ya que una disposición que involucra a otros estamentos del gobierno -como el Misterio de Seguridad- lo prohíbe. Y el tercer punto es que «en el supuesto caso que hubiera algún intento de percibir o algún intento de entregar una factura o de cobrar, no puede bajo ningún punto de vista ninguna de estas tres entidades cortar la música o terminar con la fiesta». Lo aclara porque esta era una de las amenazas que habitualmente hacían los cobradores: «si no pagas tal vez te pueden cortar la fiesta».
Qué hacer si después del 28 de agosto pagó por alguno de estos conceptos
El 28 de agosto de 2024 fue publicado en el Boletín Oficial de la nación el decreto reglamentario, por lo que se trata de una norma de carácter vigente; a partir de entonces ya no se deben haber percibido estos aranceles conexos, ni de Sadaic, Aadi Capif.
Pero en el caso de que así hubiese sucedido los perjudicados pueden ingresar en Google y ponen Ventanilla Única Federal -que es un portal único que hay en todo el país para hacer denuncias de Defensa del Consumidor-, y ahí cargando la prueba, el recibo, la factura o el documento, que este acredite que el pago fue realizado y describiendo la situación se realiza la denuncia.
A partir de esta gestión, Defensa del Consumidor dependiendo del departamento que corresponda -en el caso el departamento de San Rafael la oficina Defensa del Consumidor está en lo que eran las instalaciones de la bodega Bianchi en la calle Comandante Torres-, realiza una primera instancia de conciliación.
Cabe destacar, que luego de la publicación del decreto presidencial, y la aprobación de la Resolución en la Legislatura de Mendoza, otras provincias se han sumado a esta iniciativa que responde a las demandas que desde hace décadas hacían particulares y organizaciones de realizadores de eventos familiares, también hoteles y hospitales. El pago de estos conceptos encarecían enormemente y, en mochas ocasiones, desalentaban la realización de este tipo de encuentros con el consiguiente perjuicio económico para este sector de la economía.
Decreto Presidencial N° 765/24 que reglamenta la ley N° 11.723 de Propiedad intelectual.
Director General de Asuntos Gubernamentales