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La Corte declaró inconstitucional la reelección indefinida y Gildo Insfrán ya no podrá candidatearse en Formosa

Hace 30 años que Gildo Insfrán es gobernador de Formosa. La Corte Suprema de Justicia calificó de inconstitucional el artículo 132 de la Constitución de la provincia de Formosa que habilitó la octava elección de Gildo Insfrán y el histórico gobernador peronista no podrá volver a candidatearse. Está en el cargo desde 1995. El máximo tribunal sostuvo ese artículo no establece límites a la reelección del gobernador provincial.

Los jueces sostuvieron que la reelección indefinida “diluye la separación de poderes” y “atenta contra el propio principio democrático”.

El fallo del máximo tribunal firmado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkratz y Ricardo Lorenzetti, avaló lo planteado por el Procurador General de la Nación, Eduardo Casal, quien la semana pasada sostuvo que las provincias deben respetar «la limitación del poder» y que las «múltiples reelecciones sucesivas -potencialmente indefinidas- conspiran contra la finalidad propia del Estado de Derecho», ya que «la perpetuación en el poder erosiona el principio de separación de poderes».

El año pasado, ante el máximo tribunal, la Confederación del Frente Amplio Formoseño presentó una acción de amparo -firmada por Agostina Villaggi y Rodolfo Basques-, que discutía la constitucionalidad del artículo de la Constitución provincial que posibilita la reelección indefinida.

El argumento principal de los amparistas sostiene que ese artículo «violenta» el artículo 5 de la Constitución Nacional y el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

El controvertido artículo de la Constitución formoseña establece que «el Gobernador y el Vicegobernador durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos, y podrán ser reelectos», consagrando así, sin más, la posibilidad de su reelección indefinida.

Los jueces Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda, en el voto que encabezó el pronunciamiento y en el que concurrió en lo sustancial el juez Ricardo Lorenzetti, consideraron que el planteo propuesto correspondía a la competencia originaria de la Corte Suprema.

En ese sentido destacaron que la única interpretación posible en este tema, «conducía a discutir la posibilidad de reelección indefinida, si resultaba compatible con el sistema republicano que las provincias deben asegurar».

Al continuar con el análisis, los magistrados Maqueda y Rosatti, indicaron que la materia discutida «suponía introducirse en un debate clásico entre el respeto a la voluntad popular y la alternancia en el ejercicio de los cargos, ambos constitutivos del sistema democrático y republicano».

En este marco, postularon que «parece claro que para los casos en que se permite una o dos reelecciones debe imperar el principio de la mayoría, pero que el problema surge en los supuestos de reelección ilimitada, donde la cuestión “parece dejar de ser meramente cuantitativa para transformarse en cualitativa”.

Cuando se le pidió la opinión al procurador Casal en su dictamen sostuvo: «En tanto admite la reelección indefinida se aparta de la necesaria periodicidad y renovación del mandato de las autoridades allí previstas, lo que resulta violatorio de lo dispuesto por el artículo 5° de la Constitución Nacional, en función de lo establecido por los artículos 1° de la Ley Fundamental y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos».

La Corte Suprema fue determinante al sostener que la reelección indefinida “diluye la separación de poderes” y “atenta contra el propio principio democrático”.

Por un lado, explicaron: “la personalización del Poder Ejecutivo por un tiempo extenso e ilimitado debilita el sistema de frenos y contrapesos”.

Asimismo, expresaron que «una reelección sin límites permite que quien ejerce el poder “acumule –tras varios mandatos sucesivos- ventajas inadecuadas para una leal contienda electoral”. A la luz de ello, señalaron que “limitar la democracia puede ser la única forma de resguardarla”, pero siempre teniendo como extremos de la discusión la proscripción política y la personalización del poder.

Bajo esa misma línea argumental, los integrantes del Corte manifestaron que las provincias y la Ciudad de Buenos Aires podrán establecer en sus respectivas Constituciones un número limitado de reelecciones gubernamentales para que «los postulantes conozcan de antemano la temporalidad del ejercicio del poder». El sistema debe propender a «la generación de alternativas al interior de sus estructuras». Eso generará reglas claras para el electorado.

No obstante, adujeron los magistrados que, por respeto al federalismo, no le competía a la Corte Suprema inmiscuirse en el poder constituyente provincial -instancia en la que se encuentra la provincia Formosa-, y definir el número máximo razonable de reelecciones, sino «establecer el marco bajo el cual el ejercicio de dicha potestad queda encuadrado en los límites de la Constitución Nacional”.

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