Mendoza eleva los criterios de sustentabilidad y control de la actividad minera

Luego de la sanción del nuevo Código de Procedimiento Minero, las direcciones de Minería y de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Ambiente elaboraron una resolución conjunta con normativas sociales y ambientales para todos los proyectos de prospección y exploración, con planes de manejo ambiental y social y programas de monitoreo.

Las direcciones de Minería y de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Ambiente publicaron la resolución (37/24, Dirección de Minería, y 11/24, Dirección de Protección Ambiental) que establece normativas y procedimientos para dar un marco regulatorio a todos los proyectos de prospección y exploración en minería, con estrictos planes de manejo ambiental y social, además de programas de monitoreo.

“En coincidencia con los principios del nuevo Código de Procedimiento Minero de la Provincia de Mendoza, la Autoridad Ambiental Minera (AAM) dictó una resolución reglamentaria que establece y eleva los criterios de sustentabilidad en la formulación de proyectos mineros”, aseguró el director de Protección Ambiental, Leonardo Fernández.

Por su parte, el director de Minería, Jerónimo Shantal, resaltó que esta resolución “establece 12 guías de manejo que deberán obligatoriamente cumplir, con la posibilidad de que la Autoridad Ambiental Minera pueda constituir Unidades de Gestión Ambiental. Estas unidades de gestión ambiental se conformarían con los diversos organismos sectoriales. La resolución nos pone a la altura de estándares internacionales para el control de la actividad de prospección y exploración”.

El objetivo es elevar los criterios de sustentabilidad de los proyectos mineros, en particular de prospección y exploración de minerales críticos y necesarios para la transición energética, como es el caso del cobre.

Con esta resolución se busca dar un marco legal específico y detallado para la sustentabilidad y los controles ambientales, la participación ciudadana y la interacción social de cada uno de los proyectos.

Según esta reglamentación, todas los inversores deberán seguir la “Guía de presentación para la formulación de proyectos, sus planes de manejo ambiental y social y programas de monitoreo para los proyectos de prospección y exploración minera en la provincia de Mendoza”, que deberá ser cumplimentada por aquellos proponentes que obtengan la Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

“A los efectos de ejercer un control conjunto y conforme a la magnitud de los proyectos mineros de que se traten, la Autoridad Ambiental Minera (AAM) podrá constituir por resolución fundada, la integración de una Unidad de Gestión Ambiental (UGA) específica, la que estará integrada por los organismos sectoriales dictaminantes en un determinado proceso de Evaluación de Informe de Impacto Ambiental (IIA) de proyectos mineros de prospección y/o exploración de minerales de primera y/o segunda categoría”, afirma la resolución.

La Autoridad Ambiental Minera (AAM) también podrá requerir a las empresas, en cualquier momento del proceso, la presentación de estudios o información adicional que considere necesarios.

Esta normativa otorga un marco regulatorio a toda la cadena de producción, luego de la sanción del nuevo Código de Procedimiento Minero por parte de la Legislatura de Mendoza.

El flamante código agiliza el trámite de permisos, evitando que queden expedientes sin resolución durante años o que estas demoras se traduzcan en especulaciones inmobiliarias mineras. También, apunta a un desarrollo económico responsable y sostenible, con la profesionalización y aumento en la dotación de la Policía Minera e inspectores, que tendrán mayores funciones y facultades que los que contaban en la antigua normativa.

Así, se habilita a quienes controlan a vigilar los trabajos subterráneos, superficiales y los elementos, equipos, maquinarias y plantas. Un apartado central es hacer cumplir las reglas ambientales, de salud, seguridad e higiene de las labores, además de poner estrictos requisitos para el transporte de minerales.

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