Monotributo: el Gobierno oficializó nuevos topes de facturación y otras modificaciones al régimen
La AFIP prorrogó la recategorización de monotributistas que tendrán tiempo hasta el 2 de agosto, según la Resolución General 5523. Este miércoles, 24 de julio, el Boletín Oficial publica los nuevos montos máximos de facturación para todas las categorías, la medida quedó reglamentada por medio de la publicación a través del decreto 661.
- Se unifican las escalas para venta de cosas muebles y las correspondientes a locación y prestación de servicios. De esta manera, los profesionales independientes o quienes desarrollan diferentes oficios, ahora pueden facturar en niveles que antes solo se permitía a quienes se dedicaban al comercio.
- Se elevaron fuertemente los parámetros para determinar las categorías, con incrementos superiores al 200%.
- El máximo actualmente pasa a ser de $68 millones. Anteriormente los máximos eran de $ 17 millones en ventas de cosas muebles y $13,3 millones en servicios. Esto implica para los prestadores de servicios un incremento en el límite de facturación de 470%.
- Se incorpora la actualización por Ley de forma semestral de todos los parámetros según la inflación acumulada en el período previo.
La reglamentación de hoy trajo otras novedades.
“Se reglamentó lo que estaba pendiente de la ley 27.737 del año pasado que exime del impuesto integrado a los que alquilan hasta dos unidades de vivienda como actividad exclusiva dentro del Monotributo. Quienes tenían ese beneficio seguían pagando la cuota porque no se había reglamentado la exención. Ahora se hizo”, destacó el tributarista Sebastián Domínguez.
“Otro tema muy importante es que los monotributistas que renunciaron al régimen ahora pueden volver. Quienes voluntariamente se fueron del monotributo antes de quedar excluidos no podían regresar por ley, pero ahora, vía reglamentaria, también se los incluyó. Es un exceso reglamentario, pero como es a favor de las personas, nadie va a plantear la inconstitucionalidad”, agregó el especialista.
“Finalmente, como novedad, está el tema de los trabajadores independientes con colaboradores que surgió de la Ley Bases (artículo 97). Se estableció que puede contar con hasta tres trabajadores independientes ‘que podrá acogerse a un régimen especial unificado que al efecto reglamentará el Ejecutivo’. Ahora se estableció que esos colaboradores independientes, si se adhieren al monotributo, están comprendidos dentro del régimen. O sea, no habilitaron un nuevo régimen. El tramite online para regresar al Monotributo debería estás disponible en breve”, destacó Domínguez.
Cuáles son las nuevas escalas del monotributo
- Categoría A: $6.450.000
- Categoría B: $9.450.000
- Categoría C: $13.250.000
- Categoría D: $16.450.000
- Categoría E: $19.350.000
- Categoría F: $24.250.000
- Categoría G: $29.000.000
- Categoría H: $44.000.000
- Categoría I: $49.250.000
- Categoría J: $56.400.000
- Categoría K: $68.000.000