“No diré nada, pero habrá señales”, la frase tendencia en redes que Irrigación tomó para su remozada campaña “Verano sin muertos de calor”
El objetivo es generar conciencia sobre el peligro de bañarse en cauces no habilitados para ello. El Código Contravencional de la Provincia, además, pena a quien lo realice con hasta 5 días de arresto y multa.
Desde hace unos días circula en los medios radiales, televisivos y digitales piezas realizadas por el Departamento General de Irrigación que ponen al aire una nueva temporada de concientización de “Verano sin muertos de calor”. El objetivo es apuntar sobre todo a los jóvenes, informar y evitar que se sumerjan en canales, diques, embalses y ríos.
Se trata de una campaña fuerte, que pone en el tapete la frase que habitualmente se usa para referirse al calor y que muchas veces se repite sin darle el valor o la importancia a su significado real.
Y en esta oportunidad, la campaña anexa la frase que durante 2023 fue tendencia en redes sociales “No diré nada, pero habrá señales”, reformulada para tener connotación peyorativa: “Cuando me bañe en cauces no diré nada, pero habrá noticias…” con la intención de relacionarla a lo efímero que puede ser el instante, en el que al sumergirse en un cauce o espejo de agua, se pierde la conciencia y ocurre una tragedia que tristemente se convierte en noticia. Además esta temporada se agrega también el ícono de una mano que emerge.
Bañarse en cauces de riego está prohibido. Así lo determina la Ley 9099 y el Código Contravencional de la Provincia de Mendoza, art. 124.
Mirá el spot aquí https://youtu.be/DFad4XL23Vk?si=DErkFZ_pjlA1Ioa4
¡Tomemos conciencia!
Las estadísticas todos los años son duras. Y los datos que aporta temporada tras temporada Defensa Civil de la Provincia indican que el trabajo de concientizar debe ser continuo. En la mayoría de los casos reportados, se trata de jóvenes que realizan estas prácticas indebidas o bien niños que escapan a la mirada y control de sus padres.
Existen peligros ocultos en las aguas que en la mayoría de las ocasiones son mortales para las personas, como rocas, que ante el impacto provocan la pérdida de conocimiento. También sistemas de compuertas que succionan el agua y pueden provocar la muerte instantánea; la baja temperatura del agua que puede ocasionar un shock térmico, o bien, la propia corriente, que en muchos casos es muy veloz, dependiendo la traza y pendiente del canal, arrastra y sumerge al bañista. En un canal con buena pendiente, circulan 2 mil litros de agua por segundo, lo que equivale al impacto de una camioneta.
Avisar al 911
Mendoza cuenta con 38 diques y más de 12 mil km de canales (5000 km en la cuenca del río Mendoza entre primarios, secundarios y terciarios), de los cuales un alto porcentaje se encuentra en propiedades privadas (fincas), por lo que es necesario que la ciudadanía en general tome conciencia de los riesgos que implica bañarse en los cauces, ya que en la mayoría de los casos es imposible contar con la ayuda y auxilio inmediato.
Irrigación trabaja junto al ministerio de Seguridad y también Defensa Civil para despejar las márgenes de los ríos. Y a diario recorre canales en puntos neurálgicos de toda la Provincia, y en varias oportunidades junto a la Policía de Mendoza, por el accionar violento de muchos bañistas que se niegan a retirarse. Temporada tras temporada se pide a la población que ante el avistaje de personas incurriendo en la práctica se de aviso al 911 para que se active el operativo de alerta.
Qué dice el Código Contravencional
La Ley 9.099 que establece el nuevo Código Contravencional de Mendoza, sanciona en su artículo Nº 124 a los que se bañen en cauces de agua no autorizados para ese fin. “El que usare para bañarse cauces de agua, canales de riego, represas, diques derivadores, tomas y cualquier obra hidráulica de la Provincia, no autorizado para ello por la autoridad correspondiente, será sancionado con multa desde doscientas (200) U.F. hasta quinientas (500) U.F. o arresto desde dos (2) días hasta cinco (5) días, o trabajo comunitario de cinco (5) días”, asegura el Código. “Si el que realizare la conducta descripta en el párrafo anterior fuese menor de edad, los padres, tutores o cuidadores de los mismos que hubieren omitido cumplir con el deber de vigilancia, serán sancionados con la misma sanción prevista para el tipo contravencional”. En tanto que, en el apartado de contravenciones contra el medioambiente y la salud, en su artículo Nº 138 pena la obstrucción, alteración o deterioro de los cauces de agua.
“El que mediante cualquier tipo de actividad intentare entorpecer el normal discurrimiento de las aguas por los canales de la red de riego de la Provincia o alterar el curso de las mismas, arrojando objetos, desviándolas, o deteriorando las obras de toma, los taludes de los canales, las compuertas o cualquier obra hidráulica de conducción de las mismas, o el que arrojare vertidos con compuestos químicos tóxicos y contaminantes a los cauces de agua, será sancionado con multa desde un mil (1.000) U.F. hasta tres mil (3.000) U.F. o arresto de diez (10) días, imponiéndosele además la obligación de realizar cursos sobre medio ambiente, a cargo de la Secretaría de Ambiente o el organismo que en el futuro la reemplazare”, dice el Código.