Planes de Ahorro: las automotrices deberán recalcular sus cuotas
En un fallo inédito en Mendoza, la jueza Fabiana Martinelli estableció que en los contratos de planes de ahorro se utilizó errónea y abusivamente el concepto valor móvil, lo que generó un desajuste de 14% en las cuotas desde el origen de las contrataciones, y estableció que desde agosto de 2018 la variación de los montos a pagar debió obedecer al IPC general (Índice de Precios al Consumidor).
La jueza Fabiana Martineli, integrante del Ge.Ju.As. (Gestión Judicial Asociada) en lo Civil N° 1, resolvió declarar abusiva la definición o concepto de valor móvil, por ende establecer una disminución del 14% en el valor móvil fijado por las automotrices desde el inicio de cada plan hasta agosto de 2018 (fecha en la que la misma magistrada estableció una medida cautelar por el valor de las cuotas) y que a partir de ese mes, el valor de la cuota se actualice en base a la medición de Índice de Precios al Consumidor que establece todos los meses el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).
En definitiva, en primer lugar la jueza estableció que, hasta el momento en el que ella misma establece una medida cautelar, existió un desfasaje de 14% (porcentaje que se estableció a través de las pericias contables) entre el valor de adquisición por la concesionaria del vehículo y el valor que debían pagar los ahorristas.
Las demandadas: VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, CÍRCULO DE INVERSORES S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, TOYOTA PLAN ARGENTINA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, PLAN OVALO S.A. DE AHORRO PARA FINES e INTERPLAN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS tendrán 20 días hábiles, a partir de esta sentencia, para realizar el recalculo de cada uno de los planes que integran el colectivo, en base a los criterios que estableció la magistrada. imputando como pago a cuenta, los montos mensuales abonados por los ahorristas hasta la fecha de la presente o de la integración total del valor si fuera anterior respecto, de los planes finalizados.
A su vez deberán notificar las reliquidaciones a los ahorristas, indicando: Respecto de los planes finalizados, que deberán denunciar por algún medio fehaciente a la administradora, el CBU o ALIAS de la cuenta en la que recibirán las transferencias en caso de existir remanente a su favor, las que deberán ser depositadas dentro de los 10 días hábiles de contar las administradoras con los datos requeridos.
En lo que respecta a los planes que continúan operativos, la notificación deberá contener, en caso de existir saldo a favor de las administradoras, la mención al ahorrista de su facultad de optar por pagar el remanente a plazo, la que deberá ser notificada en forma fehaciente a la administradora en el plazo de 2 días hábiles de recibida la notificación. En estos supuestos se hará saber al ahorrista, que las cuotas no superarán el valor de la última cuota abonada y que los importes correspondientes a las cuotas, serán recalculados mes a mes, conforme las pautas dadas en los presentes autos.
En los casos de planes operativos en los cuales resulte saldo a favor del ahorrista, dicho monto se imputará a las cuotas pendientes de pago empezando desde la última hacia atrás conforme lo establece las solicitudes para caso análogos.
El presente colectivo se encuentra integrado y sujeto a la sentencia, siempre y cuando tengan domicilio real en la provincia de Mendoza y que dictada la cautelar y aplicada por las administradoras hayan abonado las cuotas conforme la orden judicial oportunamente dictada, por los ahorristas que contrataron con anterioridad al 30/09/2019 cuyos planes se encontraran vigente al 05/02/2020 ya sean:
– Suscriptores personas físicas y personas jurídicas, suscriptores comerciantes, profesionales o quienes no lo fueren, suscriptores con condiciones tributarias disímiles, suscriptores fallecidos.
– Se encuentren “in bonis” y morosos.
– Se encuentren incluidos con diferentes planes en cuanto a número de cuotas.
– Adherentes en cuantos a diferentes planes, en cuanto al modelo suscripto y por ende precio del mismo, con evolución disímil de los valores móviles.
– Adherentes con diferente estado del plan (no adjudicados, adjudicados, entregados, cedidos, rescindidos como causa del no pago).
– Integrantes de planes que hayan pactado posible cambio de modelo eventuales opciones por cambio de modelo, eventuales cambios de modelo por haber dejado de producirse el suscripto al momento de su adjudicación.