Recordaron los requisitos para organizar fiestas privadas de fin de año
El viernes 22 vence el plazo para tramitar los eventos para Navidad.
Debido a las celebraciones de fin de año, la Subdirección de Control de Eventos y Locales de Esparcimiento da a conocer los requisitos para organizar fiestas privadas.
Para las de Navidad, el plazo para tramitar la habilitación será el viernes 22, mientras que el 28 de diciembre es la fecha límite para las fiestas de Año Nuevo.
Las personas interesadas deberán presentar la documentación con sus copias en la oficina de Control de Eventos y Locales de Esparcimiento, ubicada en calle Salta 672 de Godoy Cruz, de 8 a 14.
Como parte de las medidas, se recuerda que la apertura será a las 1; el corte de taquilla e ingreso, a las 3.30; el límite para el expendio y venta de bebidas alcohólicas finalizará a las 5.30 y el cierre y cese actividades está pautado para las 7.30.
En tanto, para denunciar irregularidades en lugares nocturnos como boliches y pubs mendocinos se puede hacer al 0800 222 0900, línea que funciona las 24 horas.
Estos son:
1) Nota: dirigida a la Subdirección de Control de Eventos y Locales de Esparcimiento, solicitando se categorice y autorice el evento para funcionar, conforme lo establecen la Ley 8296 y el Decreto Reglamentario 1735/17.
El certificado de categorización se extenderá cuando toda la documentación se encuentre presentada y actualizada 48 horas antes del evento.
2) Habilitación municipal o autorización del evento, detallando el establecimiento donde se realizará, fecha y horario.
3) Plan de Contingencia y Memoria Técnica vigente, aprobado por la autoridad competente (Cemepaci: Certificado de Medidas de Protecciones Aptas contra Incendios).
4) Certificado Cemepaci otorgado por Bomberos de la Provincia de Mendoza. Cabe aclarar que ese certificado vence anualmente.
5) Póliza vigente y comprobante de pago seguro de responsabilidad civil. Monto minimo exigible $1.000.000 por responsabilidad civil.
6) Contrato de servicio médico y comprobante de pago. En lugares alejados, preparar sala de primeros auxilios a cargo de un médico y/o enfermero matriculado, que deberán permanecer en el lugar con su correspondiente credencial habilitante durante el evento.
7) Contrato de alquiler del inmueble, en caso de que quien solicita la autorización no sea el propietario. En caso de ser propietario, adjuntar estado de dominio del inmueble.
8) En caso de que el titular y quien solicita la autorización y categorización sean personas jurídicas, acompañar contrato social. En caso de ser una persona física, acompañar con fotocopia documento de identidad y constancia de AFIP.
9) Listado de seguridad privada de ambos sexos, habilitados por el Ministerio de Seguridad, con número de legajo o copia del carnet.
10) Contar con un libro foliado y autorizado por la Subdirección de Control de Eventos y Locales de Esparcimiento, con la finalidad de asentar en el él las actas e inspecciones que se realicen en el local, como también las quejas, reclamos y sugerencias de clientes del local.
11) Contar con un detector de metales en la puerta del establecimiento.
12) Contar con un alcoholímetro obligatorio en el ingreso.
13) Contar con personal de ambos sexos asignado al cuidado y control de los baños del establecimiento de forma permanente.
14) Contar con un circuito cerrado de televisión que, como mínimo, cubra la totalidad de las zonas de ingreso, entendiéndose por tales la vía pública frente al local y los espacios de taquillas o recepción de público dentro del local.
15) Contar con un sector de hidratación gratuito.
16) El aforo que se debe abonar por evento es el siguiente:
De 1 a 500 personas: 555 UF
De 501 a 1.000 personas: 833 UF
De 1.001 a 1.500 personas: 1.111 UF
De 1.501 en adelante: 1.666 UF