Tras la aprobación del Paquete Fiscal, quiénes pagarán Ganancias

La Cámara de Diputados logró revertir el rechazo del Senado a la reincorporación de la cuarta categoría de Ganancias. De esta manera, se aprobó el texto original votado en la Cámara baja.

La versión aprobada llevó el mínimo no imponible a $1.800.000 brutos para los solteros y a $2.200.000 para los casados con hijos. Así, volverán a pagar este tributo alrededor de 800.000 trabajadores que habían sido eximidos durante la gestión de Alberto Fernández, con alícuotas que van del 5% al 35%.

Si se trata de un empleado soltero con dos hijos menores a 18 años declarados a su cargo, el salario bruto más bajo alcanzado por el impuesto será de $2.100.000, que equivale a un sueldo neto de 1.781.277,39 pesos. En el caso de un empleado casado con dos hijos menores a cargo, quedará eximido del pago del impuesto con un salario bruto inferior a $2.400.000, es decir, un sueldo neto de 2.081.277,39 pesos.

Si se trata de un empleado soltero con dos hijos menores a 18 años declarados a su cargo, el salario bruto más bajo alcanzado por el impuesto será de $2.100.000, que equivale a un sueldo neto de 1.781.277,39 pesos. En el caso de un empleado casado con dos hijos menores a cargo, quedará eximido del pago del impuesto con un salario bruto inferior a $2.400.000, es decir, un sueldo neto de 2.081.277,39 pesos.

Además, la actualización del mínimo no imponible se hará de forma trimestral durante este año, en septiembre, y luego de forma semestral a partir del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

AFIP prorrogó la presentación de deducciones

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) volvió a postergar -por cuarta vez- el plazo para que los trabajadores presenten sus deducciones del impuesto a las Ganancias correspondientes al 2023. A través de la Resolución General 5519/2024, se extendió hasta mediados de julio debido a la demora en la decisión del Congreso sobre la restitución del tributo.

“Los beneficiarios de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales Nros. 2.442 y 4.003, sus modificatorias y complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación del formulario de declaración jurada F. 572 Web, a través del servicio ‘Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR’, correspondiente al período fiscal 2023, hasta el 15 de julio de 2024, inclusive”, indica la resolución publicada este jueves en el Boletín Oficial.

No hay cambios respecto de la fecha en que los agentes de retención tiene tiempo de cumplir su obligación de realizar la liquidación anual del gravamen, que es el 31 de julio, inclusive.

“No se prorroga el límite para que el empleador haga la liquidación anual, es decir que, si hay un empleado que lo presenta el 15 de junio, el empleador igual tiene que hacer la liquidación anual hasta el 31 de julio. Es decir, que tiene menos tiempo para hacer esas liquidaciones”, afirmó el tributarista Sebastián Dominguez.

“Recordamos que, a través del Formulario F572Web, se informan: cargas de familia, sueldos liquidados por otros empleadores, deducciones, desgravaciones, retenciones, percepciones, pagos a cuenta y otros beneficios”, agregó.

Infobae

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